B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos así lo requieran o
cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención.
d) Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el
reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de
familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
e) Acudir el propio trabajador a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las
mismas condiciones que las establecidas en la letra b).
Artículo 130. Permisos adicionales por deberes de conciliación.
1.
Con el fin de atender a circunstancias excepcionales directamente vinculadas con
deberes de conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este artículo.
2.
En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad
o afinidad, el personal laboral tendrá derecho a dos días adicionales de permiso, retribuidos y no
recuperables, una vez agotados los establecidos en el artículo 122, siempre que continúe
concurriendo el hecho causante.
3.
El personal laboral podrá disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el cincuenta
por ciento de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años,
siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
4.
El personal laboral podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los
supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él y exijan una atención que no pueda
prestar otra persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente los
días de permiso por enfermedad de familiar.
La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de la
situación o de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal del personal laboral.
Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y los
representantes de los trabajadores, la posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días,
atendiendo a las circunstancias personales y familiares del trabajador y las previsibles soluciones
al caso, sin que su duración máxima pueda exceder de dos meses desde el inicio de su disfrute.
El trabajador percibirá el cien por cien del salario real durante toda la duración del permiso y
su prórroga.
Artículo 131. Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento
del progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente y permiso por lactancia.
1. En lo referente al permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por
nacimiento del progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con
fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, se estará a lo dispuesto en el
artículo 49 a) b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estos permisos podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las
necesidades del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las
organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria, de una instrucción para determinar
las condiciones de su disfrute a tiempo parcial.
La duración del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente para la madre, tendrá una duración de ciento
veintidós días naturales.

a) Cuando el trabajador haya solicitado la sustitución del tiempo de lactancia por el
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente,
disfrutará de 30 días naturales de descanso acumulado. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple.
b) A continuación del disfrute de la lactancia en jornadas completas, podrán disfrutarse en
su caso, las vacaciones anuales.

BOCM-20210512-2

2. En lo referido al permiso por lactancia, se estará a lo dispuesto en al artículo 48.f) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las siguientes
especificidades: