B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 125. Permiso por cambio de domicilio.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Artículo 126. Permiso para asistencia a actividades de sindicatos.
Se tendrá derecho hasta quince días al año para asistencia a actividades de sindicatos,
para los afiliados a los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los respectivos
estatutos y se justifique documentalmente la asistencia.
Artículo 127. Permiso de reservistas voluntarios.
Los trabajadores que ostenten la condición de reservistas voluntarios, o de aspirantes a
reservistas, tendrán derecho a un permiso retribuido durante los períodos de formación militar,
básica y específica, y de formación continuada a que se refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 128. Permiso por asuntos particulares.
1.
Los trabajadores dispondrán de seis días al año de permiso por asuntos particulares,
que podrán adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán
distribuir a conveniencia del trabajador siempre que las necesidades del servicio lo permitan y
previa autorización de la respectiva unidad de personal.
En los centros de atención directa a usuarios estos días se podrán preconfigurar en las
planillas a efectos de la organización del servicio. Los trabajadores podrán, no obstante, cambiar
esas fechas prefijadas de disfrute, bien entre ellos, bien mediante acuerdo con la dirección del
centro sobre el cambio de fecha.
2.
Asimismo, el personal laboral tendrá derecho, en los términos establecidos en el
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su caso, el que lo sustituya, al disfrute,
cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del
cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
3.
Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar
de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo prestado.
4.

Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas
solicitadas, la denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio la
autorización de un día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
SECCION 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 129. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
El personal laboral tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el
cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
en los supuestos que a continuación se expresan:

b) Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y a pruebas
diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de
trabajo.
c)
Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer
grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas
o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas", consultas o tratamientos

BOCM-20210512-2

a) Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los centros
escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.