B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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incrementar el número de días de duración del permiso dentro del plazo máximo indicado en el
párrafo anterior.
3.

A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:

a) Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que
limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser
informada la gravedad por personal facultativo competente o por el servicio de prevención.
b)

La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.

c)
La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión,
que requiera hospitalización por más de un día.
d) La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando
así lo prescriba el personal facultativo competente.
4.
Se asimila a enfermedad grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad el supuesto de hospitalización por parto.
Artículo 123. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas
de aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o
profesional convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la
materia, durante los días de su celebración.
A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos los actos de defensa publica de
los trabajos de fin de máster y doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de
idiomas, de música y artes escénicas impartidos en centros de la Administración de la Comunidad
de Madrid y aquellas pruebas que impliquen la obtención de certificados de profesionalidad.
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir igualmente se encuentran
asimilados a los supuestos anteriores.
También se concederá este permiso en los mismos términos para realizar pruebas de
selección convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 124. Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal.
1.
El personal laboral tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal sin que puedan superarse
por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
2.

Se entenderá por deber de carácter público y personal:

a)

La asistencia a tribunales de justicia previa citación.

b) La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de
ayuntamiento.
c)
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto
en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos
establecidos por la legislación vigente.
d) La comparecencia ante la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos por
ésta formulados, así como ante los órganos equivalentes de la Administración de la
Comunidad de Madrid y del ayuntamiento donde tenga su residencia el trabajador.
e) La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con
nombramiento de la autoridad pertinente.

g) La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de
propietarios, siempre que el trabajador justifique que ha sido imposible realizarlas fuera del
horario de trabajo, que se trate de gestiones inherentes a su cargo y que no sean
delegables, siendo su presencia imprescindible.
h) La asistencia a reuniones del consejo escolar, siempre que su presencia se produzca
en calidad de representante del personal de administración y servicios y no en condición de
progenitor.

BOCM-20210512-2

f)
La renovación del documento nacional de identidad, del número de identidad de
extranjero o del pasaporte, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de
la jornada de trabajo.