B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

permita disfrutar del permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el
hecho causante.
3.

Compensación:

a) Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos y no
recuperables, y se consideran como tiempo de trabajo a todos los efectos.
b) Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente,
se solicitará al trabajador que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no
lo indique en un plazo de 5 días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
4.

Criterios adicionales:

a) El trabajador, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso con una
antelación mínima de dos días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en el plazo de
cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento acreditativo. Igual
obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en los que no haya
solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.
b) Cada día de permiso computará a los efectos de cumplimiento de jornada a razón de
siete horas y media o hasta diez horas en el caso del turno de noche. Si la jornada diaria
fuera superior a las diez horas, cada día de permiso se computará a razón de siete horas y
media, de no establecerse otro módulo de cálculo en las regulaciones propias de los
regímenes especiales. En el caso de las jornadas parciales el permiso será proporcional a
la jornada que deba realizar el trabajador.
c)
En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente, y en su caso, a los acuerdos adoptados al efecto.
d) Se asimilará al cónyuge la pareja de hecho inscrita en alguno de los registros
específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de
residencia, así como la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho
causante con una duración ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del permiso por
matrimonio se estará a lo dispuesto específicamente.
e) Se entiende como distinta localidad aquella que no coincida con el municipio de
residencia del trabajador.
f)
Todos los permisos a los que se tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los
casos de acogimiento, adopción y guarda.
Artículo 121. Permiso por matrimonio.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o
constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho
correspondiente. De celebrarse éste fuera del municipio habitual del trabajador podrá disfrutar
hasta dos días más sin sueldo.
Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que dentro de
los días de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
Artículo 122. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de tres días hábiles y
de cinco días hábiles cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad.

2. Si las necesidades del servicio lo permiten el permiso recogido en este artículo podrá
disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante, siempre que
aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Dichas condiciones de disfrute procederán también en caso de fallecimiento cuando la
inhumación o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del trabajador.
Asimismo, con independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso
se podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de

BOCM-20210512-2

b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles y de
cuatro días hábiles cuando se produzca en distinta localidad.