B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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horario flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la
normativa vigente.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género si no hubieran podido disfrutar de las
vacaciones dentro del año natural al que correspondan, podrán disfrutarlas en el año natural
inmediatamente posterior, y por causas justificadas, fuera del período ordinario establecido.
Artículo 119. Medidas específicas para las víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal
laboral que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su
cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y sus hijos, siempre que ostenten la
condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación
vigente, así como los empleados públicos amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del
Terrorismo, previo reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley, tendrán derecho a la
reducción de la jornada sin disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la
normativa vigente.
Dichas medidas se mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la
protección y asistencia social integral de la persona a la que se conceden.
CAPÍTULO II
Permisos
SECCION 1ª. REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS
Artículo 120. Régimen jurídico y criterios generales.
1.
Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especificidades
previstas en el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos en
los siguientes apartados.
2.

Duración y cómputo de los permisos:

a) Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días
naturales, en los permisos fijados por días, éstos se entenderán hábiles, descontándose del
cómputo los sábados, domingos y festivos.
En el caso de personal que realiza una actividad de lunes a domingo o tenga asignado
turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán el carácter de días inhábiles los días de
descanso semanal que les correspondan en lugar de los sábados, domingos y festivos, de
no coincidir con estos.
b) El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si
éste fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente,
salvo las excepciones señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo
del cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil
siguiente.

c)
El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el
del resto de los turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en
las horas diurnas de sus días de trabajo.
A estos efectos se considerarán horas diurnas las del día que el trabajador comience su
jornada laboral.
De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán
adicionales, pudiendo optarse por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se

BOCM-20210512-2

Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso
comenzará ese mismo día, en el momento que el trabajador se ausente de su puesto de
trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo
acumulado a su saldo horario. En caso de que el trabajador no se ausente del puesto de
trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.