B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del
mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una
situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo
disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá acumularse al período de
vacaciones y días de asuntos particulares, el permiso por parto, adopción, paternidad o
acumulación de lactancia.
Artículo 117. Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. El personal laboral podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre
disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de su jornada anual, para favorecer la
conciliación de su vida familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno de los supuestos
enunciados a continuación, sin que, aislada o conjuntamente, la suma de todos ellos pueda
superar el porcentaje de jornada anual establecido:
a) En los meses en los que el calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid
para los centros educativos recoja la existencia de días no lectivos, el personal con hijos
con discapacidad igual o superior al 33% o menores de doce años podrá hacer uso de las
horas necesarias, en jornadas completas, para ausentarse en dichos días no lectivos con
un máximo anual de treinta horas. De concurrir simultáneamente en un mismo centro o
unidad varios empleados que soliciten esta acumulación, podrán establecerse limitaciones
para su disfrute en iguales fechas si así lo precisa la organización del trabajo, fijándose al
efecto mecanismos de rotación de acuerdo con criterios de equidad.
b) En el supuesto de enfermedad grave de un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, una vez finalizado el permiso previsto para tal fin en el artículo
122 y siempre que continúe subsistiendo el hecho causante, el personal podrá hacer uso de
hasta un máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en
cada uno de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
c)
En el supuesto de enfermedad de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual
o superior al 33% que, por su carácter leve o moderado, no genere el derecho al permiso
por enfermedad grave regulado en el artículo 122, el personal podrá hacer uso de hasta un
máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno de
los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
d) En otros supuestos de similar naturaleza que así sean establecidos expresamente por
la comisión paritaria, para su disfrute en jornadas completas.
2. Las horas disfrutadas en aplicación de lo previsto en este artículo deberán recuperarse
necesariamente, en la forma y plazo que se determine en los respectivos calendarios laborales. En
defecto de éstos, la recuperación se efectuará dentro de los tres meses siguientes a su empleo, en
los términos que se concreten, en su caso, por el respectivo órgano competente en materia de
personal.
Asimismo, los calendarios laborales podrán establecer los límites y condiciones de
acumulación de estas horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la
organización del trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las
peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos.
3. La utilización de esta bolsa de horas estará sujeta a la acreditación documental del
hecho causante y a la autorización del órgano competente en materia de personal, que la
concederá siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
4. A efectos de la aplicación del supuesto recogido en el apartado 1 a) de este artículo,
relativo a la bolsa de horas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, por días no
lectivos se entiende aquellos que no son hábiles en la enseñanza, y que comprende los marcados
específicamente como tales en el calendario escolar, incluidas las vacaciones escolares.
Artículo 118. Medidas específicas de adaptación de jornada y horarios para las trabajadoras
víctimas de violencia de género.
Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada sin
disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, a las ausencias justificadas o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del

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