B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 127

La distribución de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo, preferentemente
en la parte de horario flexible, cuando lo haya. También podrá disfrutarse mediante su acumulación
en días completos.
Artículo 115. Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
1. El personal laboral tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, con el carácter de desarrollo, complemento o
mejora de la misma, en los supuestos regulados en los apartados siguientes, de acuerdo, en su
caso, con las necesidades del servicio.
2. Por razones de guarda legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de
doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con
discapacidad igual o superior al 33% que no desempeñe actividad retribuida, el personal laboral
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de jornada, debiendo
concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
3. Por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad,
no se pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, el personal laboral tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de la jornada laboral, debiendo
concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación
de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al inicio de su disfrute con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
4. En los dos supuestos previstos en los apartados anteriores, se podrá autorizar la
concesión de una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su
acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución
o acumulación le corresponderá al solicitante.
5. El personal laboral podrá solicitar voluntariamente la reducción de jornada por interés
particular, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción será, como
mínimo de una hora y como máximo de un tercio de la jornada efectiva.
En la solicitud deberá, en todo caso, concretarse la franja horaria exacta sobre la que opera
dicha reducción.
Se podrá conceder una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o
su acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta
distribución o acumulación corresponde al solicitante.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular tendrá una duración mínima
de tres meses y máxima de seis meses, renovable automáticamente por períodos semestrales de
no mediar renuncia expresa por el interesado o de no acordar el órgano competente en materia de
personal su no renovación por razón de las necesidades del servicio.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin
efecto en caso de cambio de puesto.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada
previstas en la normativa vigente.
Artículo 116. Condiciones especiales de disfrute de vacaciones por motivos de conciliación.

Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las
situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural
inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el
periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
2. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso por
parto o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones

BOCM-20210512-2

1. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se
haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, de riesgo
durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos por parto, por adopción,
por paternidad o por acumulación de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.