B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3. Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los
supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que implique un
ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio de las mismas características, y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del
Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente o del centro sanitario en el que siga el tratamiento, el
personal laboral tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de
la duración de aquélla, como máximo hasta que el menor cumpla los dieciocho años, siempre que
ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple,
trabajen.
Para la determinación de las situaciones que tienen cabida en el presente precepto se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo,
en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Con carácter excepcional, esta reducción podrá acumularse en jornadas completas siempre
que el solicitante justifique la necesidad de esta acumulación y las necesidades del servicio lo
permitan.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias
necesarias para tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la
condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad
Social que les sea aplicable, es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras durante el
tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante o acogedor
de carácter preadoptivo, permanente o simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de
este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de
jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos
progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, éste podrá limitar el ejercicio
simultáneo de esta reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento del
servicio.
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso
hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la
hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como
ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del
menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave que necesite
cuidados directos, deberá acreditarse la necesidad de la continuación del tratamiento médico, así
como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o
acogedor, mediante un nuevo informe médico emitido de conformidad con lo dispuesto en el primer
párrafo de este apartado.
Este permiso se concederá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de
dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor,
que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Madrileño de Salud responsable
de la asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que éste cumpla los dieciocho años.
El permiso se suspenderá en las situaciones de incapacidad temporal, durante los períodos
de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en
general, cuando concurra cualquier causa de suspensión de la relación laboral del solicitante.
4. El personal laboral con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% que, por
este motivo, haya de recibir tratamiento en centros públicos o privados, tendrá derecho a una
reducción de jornada de trabajo equivalente tanto al tiempo que deba dedicar a ese tratamiento
como al empleado en los desplazamientos, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.
Para disfrutar de esta reducción de jornada es preciso un informe del correspondiente
servicio médico que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y
la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
5. El personal laboral que tenga a su cargo un hijo que tenga reconocido legalmente un
grado II o III de dependencia, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de hasta un
veinte por ciento, para facilitar su atención.

BOCM-20210512-2

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