B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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la condición de dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de
obligada permanencia y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.
3. El personal laboral con horario flexible que tenga a su cargo personas con discapacidad
igual o superior al 33 % hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos
horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin
de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación
especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros
ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba
atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
4. El personal laboral con horario flexible podrá alterar el horario fijo de la jornada diaria,
para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos que se
escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la naturaleza
del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
5. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán autorizar,
con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento del personal
con horario flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias monoparentales, así como
por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
6. Los calendarios laborales, de manera excepcional, podrán posibilitar la aplicación, al
personal laboral con horario fijo, de las medidas de flexibilidad previstas en los anteriores
apartados, procediendo para ello a realizar las adaptaciones que resulten precisas en cada ámbito,
en función del tipo de prestación de servicios y el colectivo destinatario. En todo caso, su
concesión quedará supeditada a la cobertura efectiva de los servicios prestados y a su
compatibilidad con la propia organización del trabajo.
Artículo 113. Adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos u otra
enfermedad grave.
1. El personal laboral que se reincorpore al servicio efectivo tras la finalización de un
tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su
jornada de trabajo ordinaria con carácter retribuido. La administración concederá esta adaptación
cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de
especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica, prorrogable por
causas justificadas por otros dos períodos de dos meses y podrá afectar hasta un treinta y cinco
por ciento de la duración de su jornada ordinaria, el primer mes y un veinticinco por ciento los
restantes.
La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la
existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver motivadamente.
2. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados en el apartado anterior,
esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación y otros tratamientos de
especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada
caso, a cuyos efectos por la comisión paritaria se podrán establecer criterios para su
determinación.
Artículo 114. Reducciones de jornada retribuidas.

2. Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado
de consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente o simple
por razones de enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la mitad de la
duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en
circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida,
hasta una duración máxima total de dos meses.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación
de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al inicio de su disfrute con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.

BOCM-20210512-2

1. El personal laboral tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la
percepción íntegra de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del
mismo, en los supuestos contemplados en los apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con
las necesidades del servicio.