B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo (centros deportivos,
de actividades turísticas o veraniegas y otros supuestos de similar índole).
2. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de
determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja
temporal de cierre.
No obstante, siempre que sea compatible con la correcta organización del trabajo y así se
prevea en los calendarios laborales, el personal que se encuentre destinado en estos centros
podrá hacer uso de la totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja temporal
de cierre, si durante dicha franja pasara a prestar servicios en otro centro o unidad en el que
resultara de utilidad de acuerdo con las necesidades del servicio y así le fuera autorizado.
3. En aquellos centros de trabajo en los que la organización de los servicios lo permita, en
los calendarios laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales
diferente al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa vigente.
En particular y por razones de conciliación de la vida personal y familiar, los calendarios
laborales podrán prever los mecanismos que garanticen que el personal pueda disfrutar de al
menos la mitad de su período vacacional de forma coincidente con su cónyuge, pareja de hecho o
persona con la que lleve conviviendo de forma notoria y estable durante al menos dos años en
virtud de una análoga relación de afectividad.
Artículo 111. Reglas adicionales.
1. Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al
salario base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo, en su
caso, sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad de
trabajo.
2. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en
los contratos temporales inferiores a un año o, en los de duración superior, cuando en el momento
de la extinción de la relación laboral no hubiera sido posible su disfrute como consecuencia de
encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo u otros
supuestos análogos de carácter sobrevenido no atribuibles a su voluntad.
3. Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal se
considerarán como servicio activo a los solos efectos del devengo del derecho a vacaciones.
4. Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo
entre los empleados de la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas unidades, secciones
o departamentos al que estén adscritos, con excepción del personal administrativo, de
conservación y de cocina en que la rotación será global con independencia de las categorías
profesionales. En caso de desacuerdo se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de
elección inicial por antigüedad en el servicio y turno, con la única excepción de los trasladados
forzosos.
5. En los centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean
similares a lo largo de todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que
quede garantizada la atención y servicios adecuados.
6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará su petición individual para
que el calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los
calendarios laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Y DEL TERRORISMO
Artículo 112. Flexibilidad horaria por motivos de conciliación.
1. El personal podrá disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo,
complemento o mejora del mismo, en los supuestos previstos en los apartados siguientes, de
acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.
2. El personal laboral con horario flexible que tenga a su cargo hijos menores de doce
años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
personas mayores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan reconocida

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