B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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laboral del ámbito correspondiente. En caso de desacuerdo, se dará traslado a la comisión
paritaria que, oídas las discrepancias planteadas, emitirá informe al respecto.
5. Los calendarios laborales tendrán la vigencia que en ellos se establezca, sin perjuicio de
su aplicación por años naturales de conformidad con el artículo 34.6 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, una vez finalizada la misma continuarán
produciendo efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan, en tanto se adopten otros que
los sustituyan.
Artículo 108. Teletrabajo
Las condiciones y el procedimiento para el desarrollo de la actividad laboral a través del
sistema de teletrabajo quedan regulados en el ámbito del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid por Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la
Comunidad de Madrid o, en su caso, norma que lo sustituya.
SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo 109. Duración y devengo.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por
año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de
servicios efectivos durante el año fuera menor.
2. No obstante, el personal laboral tendrá derecho, en los términos establecidos en el
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su caso, el que lo sustituya, al disfrute de
los siguientes días de vacaciones, por año completo de servicios, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor, al completar los
años de antigüedad que a continuación se indican:
a)

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

b)

Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

c)

Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

d)

Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de
los correspondientes años de servicio.
3. A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán
como días hábiles los sábados, domingos y festivos sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para los horarios especiales.
Para el personal que trabaja de lunes a domingo se consideran inhábiles a estos efectos los
días de descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual
pactada.
4. El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural. En
consecuencia, si el personal presta sus servicios durante todo el año natural, se considera que
tiene derecho a los días de vacaciones establecidos en el apartado 1. El personal laboral temporal
disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado.
5. En los contratos a tiempo parcial se estará a lo establecido en las disposiciones legales
y reglamentarias.
Artículo 110. Régimen de disfrute.

No obstante, de los días de vacaciones previstos en el artículo anterior se podrá solicitar el
disfrute independiente de hasta siete días hábiles por año natural, así como los días adicionales de
vacaciones por antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse
a los días de asuntos particulares.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán de
ordinario en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos

BOCM-20210512-2

1. Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el
personal siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural
y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.