B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

2. Para el resto del personal, incluido el destinado en centros de menores y residencias
maternales de la Agencia Madrileña de Atención Social, la compensación se efectuará en tiempo
de descanso conforme a los módulos siguientes:
a)

Trabajo realizado en domingo: 25 por 100 del tiempo de prestación.

b)

Trabajo realizado en festivo: 50 por 100 del tiempo de prestación.

El disfrute de este descanso adicional tendrá lugar en días laborables, sin perjuicio de la
facultad de la Comunidad de Madrid de acumularlo al período de vacaciones, oído previamente el
comité de empresa o delegados de personal e informadas las secciones sindicales.
Exclusivamente en relación con el personal al que afecta el presente apartado, el trabajo de
un domingo o festivo con carácter general y siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
eximirá de trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterios de rotación para el personal
sujeto a esta circunstancia.
La regulación que el presente apartado efectúa respecto al descanso alternativo en
domingos o festivos y compensación a tiempo por el trabajo realizado en dichas fechas, no será de
aplicación al personal contratado eventualmente a efectos de suplencias. La compensación por
trabajo en domingos y festivos a los trabajadores contratados para suplencias de Navidad,
Semana Santa y verano, se efectuará mediante la aplicación de las cuantías económicas previstas
en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 107. Calendarios laborales.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual las consejerías,
organismos autónomos y entes, previa negociación con los representantes de los trabajadores,
desarrollan y completan el régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su servicio,
adaptándolo a las peculiaridades propias de los centros de trabajo, actividades asignadas o
características funcionales de los diferentes colectivos de empleados públicos, dentro del año
natural.
2. En particular, en el calendario laboral se efectuarán, al menos, las especificaciones
oportunas sobre las siguientes materias:
a)

Distribución diaria de la jornada anual.

b)

Descanso semanal.

c)

Turnos y horarios de trabajo.

d)

Vacaciones.

e)

Días de libranza.

f)
Los criterios de aplicación específicos de las medidas de conciliación de la vida
laboral, personal y familiar, en aquellos supuestos en los que resulte preciso para un
colectivo o ámbito específico sin que, en ningún caso, se pueda ampliar el régimen previsto
en el presente convenio para los mismos.
g) En aquellos centros de trabajo en los que por la organización o prestación del servicio
se requiera, el régimen de elaboración y entrega de las planillas o cuadrantes del personal.
A los efectos de ajustar los días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de
descanso adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.
Para determinar qué tipo de jornada se aplicará en cada centro de trabajo y para cada
unidad administrativa, se considerará como criterio aquella jornada que por razones organizativas
sea más adecuada a los servicios que se prestan por cada consejería u organismo. Asimismo, se
tendrá en cuenta la garantía de los asistidos, beneficiarios y usuarios.

Las contradicciones que, en su caso, se pudieran producir entre el contenido de los
calendarios laborales y la regulación correspondiente efectuada por la normativa de general
aplicación y por este convenio de carácter imperativo, se resolverán mediante la aplicación del
principio de jerarquía normativa.
4. Los calendarios laborales se aprobarán con carácter general en el último trimestre
anterior al inicio del año correspondiente y se negociarán con los representantes del personal

BOCM-20210512-2

3. El calendario laboral habrá de estar conforme, en todo caso, con las previsiones
obligatoriamente contenidas en las disposiciones de general aplicación y en el presente convenio y
deberá ser remitido a la comisión paritaria, a través de la dirección general competente en materia
de función pública, para su conocimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.