B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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En caso de que no sea posible el disfrute en dichos días, y sin perjuicio de la jornada anual
pactada, se tendrá el derecho al disfrute en semanas alternas del descanso semanal en
domingo y día laborable anterior o posterior al mismo.
b) Jornada de centros asistenciales de la Agencia Madrileña de Atención Social: Se
descansará dos días a la semana, más los festivos.
La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización
de los intereses del personal y las necesidades del servicio, tendiéndose en aquellos
servicios en los que sea posible a la implantación de la alternancia en la libranza de
sábados, domingos y festivos, sin que pueda trabajarse, en cualquier caso, más de diez
días de forma consecutiva.
c)
Jornada nocturna: se descansará tres días a la semana, más el número de libranzas
necesarias para alcanzar la jornada anual pactada.
En estos casos, a efectos de hacer efectivo el descanso semanal se seguirán los mismos
criterios que los fijados para las jornadas de centros asistenciales.
d) Jornadas especiales: el régimen de descansos será el establecido en su regulación
específica.
3. Con las excepciones contempladas en el apartado anterior, el disfrute del descanso
semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del trabajador
por causa justificada en épocas determinadas, como vacaciones, se autorice su acumulación, con
el límite máximo permitido por el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la dirección y el
comité de empresa o delegados de personal e informadas las secciones sindicales.
4. Los calendarios laborales podrán contemplar mecanismos de alternancia y rotación de
los descansos semanales correspondientes, durante los períodos de Navidad y Semana Santa,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 105. Compensaciones horarias.
1. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerrados los servicios o unidades que
realicen funciones o tareas de carácter propiamente administrativo. La compensación de los días
24 y 31 de diciembre, por coincidir éstos en sábado o domingo se efectuará con el descanso
adicional de dos días laborables retribuidos y no recuperables, a disfrutar en el periodo
comprendido entre el día siguiente al de su devengo y el 31 de diciembre del año siguiente,
pudiendo ser adicionados a los días de vacaciones o días de asuntos particulares.
En los supuestos en los que las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se
presta el servicio no cierren los días 24 y 31, el trabajador tendrá derecho a una compensación de
dos días laborales que se considerarán tiempo de trabajo retribuido y no recuperable, a disfrutar en
el mismo régimen previsto en el apartado anterior.
2. Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecidas en el
presente artículo, el personal laboral tendrá derecho, con ocasión de la festividad de San Isidro, a
una reducción semanal de 8 horas en su jornada de trabajo, retribuida y no recuperable, aplicable
diariamente en la semana en la que caiga dicha festividad, independientemente de si ésta se
traslada por coincidir con domingo, o al disfrute de un día adicional de permiso retribuido y no
recuperable, de acuerdo con lo que solicite. La opción por el disfrute de un día en aplicación de lo
establecido en este apartado supondrá la reducción de una jornada en cómputo anual.
En los centros ubicados en términos municipales diferentes al de Madrid, previo acuerdo
entre la dirección del centro y los representantes del personal, podrá adecuarse esta previsión a la
semana en la que caiga la festividad local, independientemente de si ésta se traslada a otra
semana por coincidir con domingo.

Artículo 106. Compensación por trabajo en domingos y festivos.
1. En el caso de personal que preste sus servicios en centros asistenciales dependientes
de la Agencia Madrileña de Atención Social y en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, la compensación por trabajar un domingo o festivo se realizará mediante el abono de un
complemento por domingo o festivo trabajado, conforme a lo establecido en el artículo 186.

BOCM-20210512-2

3. En los centros de trabajo en los que se preste el servicio exclusivamente de lunes a
viernes, cuando alguna festividad laboral coincida con sábado se compensará al personal de
dichos centros con un día de permiso adicional retribuido.