B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

apertura y cierre de centros, control de accesos, atención a incidencias, traslados de personas,
enseres o documentos, y otras de similar carácter.
A estos efectos, los calendarios laborales incluirán los mecanismos de rotación entre los
trabajadores con horario flexible en cada turno que sean precisos para posibilitar la cobertura de
todos estos servicios en la parte no fija del horario de cada uno de aquéllos, de acuerdo con
criterios de suficiencia y equidad.
En todo caso, el cumplimiento de la jornada en régimen de horario flexible no será
justificación para dejar de atender cualquier necesidad o requerimiento de servicio que se pueda
plantear dentro de cualquiera de las horas comprendidas en el turno de mañana o tarde atribuido a
cada trabajador.
Artículo 103. Horario de verano.
1. El personal laboral con jornada ordinaria y horario flexible podrá realizar un horario de
verano, coincidente con la parte fija del horario flexible, en los meses de julio, agosto y septiembre,
sin menoscabo de la jornada anual prevista.
Por razones de conciliación, el personal que tenga a su cargo un hijo menor de doce años,
podrá extender este horario también al mes de junio y al período no lectivo previsto en el
calendario escolar en las Navidades y Semana Santa.
En las oficinas de asistencia en materia de registro se podrá disfrutar de la jornada intensiva
de verano siempre y cuando se asegure la apertura al público en el horario establecido.
2. Quienes hagan uso de este derecho, durante los meses de enero a noviembre del
correspondiente año tendrán que complementar la jornada, fuera de la parte fija del horario de
obligado cumplimiento, en los términos que se establezcan por calendario laboral, de modo tal que
las horas de menos a realizar en el período vacacional expresado en el párrafo anterior se
compensen durante el resto de los citados meses.
3. El personal que por encontrarse en una o varias situaciones de incapacidad temporal,
con una duración total superior a 15 días hábiles, no pueda disfrutar de su exceso horario
generado durante el período vacacional, podrá hacer uso del mismo tras su reincorporación al
servicio, en los meses que resten para la finalización del año correspondiente, siempre y cuando
las necesidades del servicio lo permitan, conforme a los términos previstos en el apartado 1.
4. Las solicitudes para hacer uso de este derecho se dirigirán al órgano competente en
materia de personal, quien procederá a su autorización automática y expresa, salvo que, por
tratarse de una prestación en régimen de turnos, por desarrollar el solicitante alguna de las
jornadas específicas previstas, por desempeño de un puesto de trabajo que comporte un horario
no variable de atención directa o por concurrir otra circunstancia objetiva de similar índole, su
concesión resulte incompatible con las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será
motivada. Estas autorizaciones se mantendrán de un año a otro siempre que las condiciones de
trabajo no se modifiquen.
Artículo 104. Pausa retribuida y descanso semanal.
1. El personal laboral con jornada ordinaria continuada no inferior a 7 horas diarias tendrá
derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo que se podrá disfrutar,
con carácter general, a partir de la segunda hora de haberla iniciado.
Si la jornada continuada es igual o superior a 5 horas e inferior a 7 horas diarias, el
descanso será de 20 minutos; si es igual o superior a tres horas e inferior a cinco horas diarias, el
descanso será de 15 minutos.
Esta pausa retribuida se considerará tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no podrá
ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute superior.
En el caso de trabajadores con jornada partida, el descanso será de 15 minutos, por cada
uno de los dos tramos de jornada.
En el caso de las jornadas especiales será de aplicación la regulación específica.
2. El personal laboral tendrá derecho a los siguientes descansos semanales cuya
concreción se realizará conforme a lo previsto en los calendarios laborales:
a) Jornada ordinaria de centros no asistenciales, incluidos los centros de menores y las
residencias maternales de la Agencia Madrileña de Atención Social: Se descansará dos
días semanales que, como regla general, serán el sábado y el domingo, sin perjuicio de los
días de libranza que sean festivos.

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