B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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En este caso dejará de abonarse la indemnización por comida que pudiera estar
percibiendo de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y cualquier otra compensación que
pudiera estar disfrutando como consecuencia de su anterior jornada partida.
Una vez desaparecidas las razones justificativas del cambio de jornada, el órgano
competente en materia de personal podrá acordar el restablecimiento de la jornada partida, si ello
fuera necesario para la mejor prestación del servicio.
3. Con carácter general, los turnos y horarios de trabajo serán los siguientes:
a)

Mañana: De 8:00 horas a 15:30 horas.

b)

Tarde: De 15:00 horas a 22:30 horas.

c)

Noche: De 22:00 horas a 8:00 horas.

4. Mediante acuerdo entre la administración y la representación de los trabajadores, podrá
pactarse la realización de horarios distintos a los que se establecen en este artículo para los
diferentes turnos, respecto de determinados colectivos o centros de trabajo, respetando en todo
caso las condiciones generales de jornada establecidas.
En cualquier caso, en aquellos centros docentes dependientes de la consejería con
competencias en educación en los que no exista la posibilidad de cumplimiento íntegro de la
jornada en el turno establecido, el personal laboral de administración y servicios se ajustará, para
su realización completa, al horario escolar del centro.
Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias, por el procedimiento previsto en el
párrafo primero de este apartado, para que el personal laboral que preste sus servicios en
cualquier otro centro de la Administración de la Comunidad de Madrid que, por comportar atención
directa al ciudadano, tenga un horario de apertura específico, adecúe el cumplimiento de su
jornada dentro de dicho horario.
5. En aquellos centros o unidades que, por su actividad, tengan establecido un régimen de
trabajo a turnos sin flexibilidad horaria, se considerará horario de obligado cumplimiento la totalidad
de la jornada asignada al empleado en el turno que le corresponda realizar.
6. En las jornadas especiales, los turnos y horarios de trabajo serán los establecidos en su
regulación específica.
Artículo 102. Horario flexible.
1. En las unidades, centros y dependencias en los que no se preste servicio a turnos fijos,
los calendarios laborales podrán establecer un horario flexible, siempre que se cumplan 25 horas
semanales en horario de obligada presencia y las necesidades del servicio lo permitan, de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, la parte fija del horario de obligado cumplimiento en turno de
mañana será, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de mañana se realizará en horario
flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas siempre y cuando el centro o edificio administrativo
se encuentre abierto y así se prevea, en su caso, en el calendario laboral; y entre las 14:00
y las 17:00 horas, de lunes a viernes.
Este tramo horario podrá ser superior a las 17:00 horas y hasta el máximo de las 20:00
horas, siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y así se
establezca en el calendario laboral.
b) Con carácter general la parte fija del horario de obligado cumplimiento en turno de
tarde será, de lunes a viernes, de 15:00 a 20:00 horas.

c)
En aquellos centros o unidades que, por razón de su actividad, tengan asignado un
horario de atención al ciudadano que, siendo compatible con el horario flexible, exija no
obstante otro período diario de obligado cumplimiento, éste se ajustará a dicho horario.
2. Los calendarios laborales incorporarán las previsiones necesarias para garantizar que la
asignación de un horario flexible resulte compatible con la realización de todas aquellas
actividades que, por su naturaleza, deban desarrollarse de manera continuada a lo largo de las
horas comprendidas en los diferentes turnos de mañana y tarde establecidos en el artículo 101 a
fin de posibilitar el funcionamiento ordinario de los distintos órganos y unidades, tales como

BOCM-20210512-2

El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de tarde se realizará en horario
flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 20:00 y las 22:30 horas, de lunes a
viernes.