B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

2. Se considera jornada nocturna la que se desarrolla de diez de la noche a ocho de la
mañana. Así mismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la
víspera de festivo o domingo.
En atención a su singularidad, la jornada nocturna con carácter general será de 1.470 horas
anuales a realizar en 147 jornadas de trabajo efectivas no consecutivas, de 10 horas de trabajo
diario, sin perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de vacaciones
o de asuntos particulares por antigüedad que le correspondan, en su caso, a cada empleado y de
las compensaciones previstas en el artículo 105.
En las restantes 218 jornadas se disfrutarán los 176 días de descanso, los 22 días de
vacaciones, los 14 días festivos, y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 147
jornadas anuales de trabajo previstos en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año
natural.
3. Los calendarios laborales concretarán el módulo anual que deba cumplirse de jornada y
que se computará del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda.
De acuerdo con lo que antecede, las planillas o cuadrantes que, en su caso, se adopten en
los centros de trabajo deberán garantizar la prestación del servicio, así como el derecho de cada
trabajador a disfrutar los días de permiso de asuntos particulares que le correspondan en los
términos y con los efectos previstos en los apartados 1 y 2.
4. Para la aplicación de las jornadas especiales se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
5. Los trabajadores que, cualquiera que sea la causa que lo motive, hayan sido
contratados específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el apartado 1 del presente
artículo, estarán a lo dispuesto en sus correspondientes contratos.
6. Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle esencialmente en centros o
lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del
lugar de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida
de los trabajos. Estos trabajadores no percibirán la dieta reducida ni la indemnización por comida a
que se refieren los artículos 188 y 189, respectivamente.
7. En las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad del personal por
agentes biológicos, se concederán dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes
de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Artículo 101. Turnos y horarios.
1. Los turnos y horarios de trabajo serán fijos y se realizarán en jornada continuada, con
las excepciones siguientes:
a)

Los contratos a tiempo parcial.

b)

Los pactos en contrario establecidos al amparo de lo indicado en el artículo 107.

c)

Los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 233.

d) Los trabajadores con destino en puestos de carrera con un nivel retributivo 16 o
superior que no estén afectados por un tipo de jornada u horario específico, tendrán
asignada especial dedicación consistente tanto en la necesidad de realizar su trabajo en
régimen de plena disponibilidad, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, como
en la obligación de asistir al trabajo dos tardes a la semana, con una duración mínima de
dos horas cada una de ellas.
Asimismo, contarán con dicha obligación los ocupantes de puestos de carrera que, aun
teniendo un nivel retributivo inferior, se encuentren sujetos a ella en virtud de la normativa
aplicable o de lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

e) Cualquier otro caso contemplado en el presente convenio, en los correspondientes
calendarios laborales o en las normas de general aplicación.
2. El personal que tenga asignada una jornada partida podrá solicitar pasar a prestar
servicios en jornada continuada para el cuidado de un hijo menor de 12 años o con discapacidad
igual o superior al 33 %, siempre que dicha jornada continuada se corresponda con alguno de los
turnos establecidos en el presente convenio, sea compatible con la organización del trabajo del
centro en el que esté destinado y se acredite su necesidad para la mejor atención del hijo.

BOCM-20210512-2

Este régimen no tendrá consideración de jornada partida.