B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 117

turno de noche. Los días que correspondan se disfrutarán en las fechas inmediatamente anteriores
al día de celebración del examen.
Para el disfrute de este tiempo de formación se requerirá que se hayan prestado servicios
efectivos y a jornada completa en la Administración de la Comunidad de Madrid con, al menos, un
año de antelación a la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la proporcionalidad en los demás
supuestos, incluida la contratación a tiempo parcial.
Los estudios oficiales de idiomas, música, u otros de similar carácter se considerarán
equivalentes, a estos efectos, a una asignatura.
Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los colectivos con jornadas
especiales, que se regirán por su normativa específica de acuerdo con lo previsto en el título X.
3. La suma del tiempo de formación a que se refiere el apartado anterior y del tiempo de
formación derivado de la participación en cursos incluidos dentro del plan de formación de los
empleados públicos de la Comunidad de Madrid no podrá en ningún caso superar el límite máximo
anual de cien horas compensadas fijado en el apartado 1.
Artículo 99. Tramitación de los permisos.
1. El coordinador de formación correspondiente realizará las comunicaciones necesarias al
objeto de informar tanto a la persona seleccionada como a su superior jerárquico o responsable de
la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso para el que haya sido
seleccionado con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté programado
su comienzo.
La persona seleccionada deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos
con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni
causa justificada motivará la exclusión de la persona seleccionada del resto de las acciones
formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a quienes se convoquen en
condición de suplentes, que deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de
cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un
periodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos
de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
2. En el caso de que, por exigencias del servicio motivadas, resultara imprescindible la
permanencia del personal en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que
obtuvo la selección, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su
inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a la dirección general con
competencias en materia de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y copia
de éste al interesado y a la unidad de personal de la consejería u organismo.
La solicitud del personal al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas
indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso. No se podrá
denegar nuevamente salvo por necesidades de carácter sobrevenido.

TITULO V
Condiciones de trabajo
CAPÍTULO I
Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS

1. La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1.642 horas y 30 minutos anuales
distribuida en 219 jornadas anuales de trabajo efectivo, de 7 horas y 30 minutos de trabajo diario
de promedio, sin perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de
vacaciones o de asuntos particulares por antigüedad que le correspondan, en su caso, a cada
empleado y de las compensaciones previstas en el artículo 105.
En las restantes 146 jornadas se disfrutarán los 104 días de descanso semanal, los 22 días
de vacaciones, los 14 días festivos y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 219
jornadas anuales de trabajo previstas en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año
natural.

BOCM-20210512-2

Artículo 100. Jornada de trabajo.