B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

b) Cursos de promoción profesional: el tiempo dedicado a la realización del curso será
considerado al cincuenta por ciento como tiempo trabajado.
Tendrán dicha consideración el resto de los cursos no incluidos en el apartado anterior.
En ambos supuestos, será necesario para disfrutar del permiso de formación que se haya
obtenido al menos el certificado de asistencia al curso correspondiente, salvo que por
razones justificadas acreditadas por el alumno o imputables a la propia administración, no
fuera posible asistir al mismo conforme a las condiciones mínimas requeridas para la
obtención de dicho certificado.
2. En los cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo:
a) Curso de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la
realización del curso será considerado el cuarenta por ciento como tiempo de trabajo,
siempre y cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento.
b) Curso de promoción profesional: el tiempo dedicado a la realización del curso será
considerado el veinte por ciento como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el
certificado de aprovechamiento.
3. La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la
prestación del servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a
partir de un número determinado de horas de curso, conforme, en su caso, se establezca en el
correspondiente calendario laboral.
4. La Administración concederá a sus empleados, como tiempo indispensable para los
traslados, una hora y treinta minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta
localidad, siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de conformidad
con las reglas específicas establecidas en el correspondiente calendario laboral.
5. Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos
en el presente artículo se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales de cada
centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.
6. Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para su realización a un lugar situado
fuera de la zona del abono transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid, se
abonarán los correspondientes gastos de viaje, de acuerdo con el régimen de indemnizaciones
general previsto en el presente convenio.
Artículo 97. Permisos de asistencia a cursos impartidos por otros promotores de formación.
Los criterios sobre permisos recogidos en el presente capítulo resultarán también de
aplicación a quienes asistan a acciones formativas programadas por cualquiera de los diferentes
promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y financiadas con cargo a los créditos asignados a los mismos.
Artículo 98. Reglas adicionales del cómputo del tiempo de formación.
1. Se podrán realizar hasta cuatro cursos anuales del plan de formación de la Comunidad
de Madrid, con el límite máximo de cien horas compensadas, salvo que se trate de formación
obligatoria o que por razones organizativas se amplíe este límite cuando así lo requiera la correcta
prestación de los servicios públicos.
A todos los efectos se computará como tiempo de trabajo efectivo, y teniendo en cuenta
que el límite máximo se establece en cuatro cursos anuales con 100 horas compensadas, que al
personal con jornada a tiempo parcial le serán susceptibles de compensación, las horas que le
correspondan en proporción a su jornada de trabajo, si bien cada curso se computará no de
manera proporcional, sino por el total de horas de las que verse, dentro de las que disponga con
carácter anual, conforme a la jornada realizada.
No obstante, se podrán superar los límites fijados en los párrafos anteriores en el supuesto
de que voluntariamente el trabajador lo solicite y se garantice el derecho a la formación del resto
de los empleados públicos, en cuyo caso el tiempo de formación que exceda de dichos límites no
tendrá la consideración de tiempo de trabajo.
2. Cuando se cursen estudios académicos directamente relacionados con actividades que
presta la Comunidad de Madrid, el personal laboral podrá disponer de un tiempo para la formación
que se acumulará en un día de permiso por cada asignatura en la que se matricule.
La duración máxima del tiempo de formación para este tipo de estudios no podrá exceder
de cinco días al año para el personal del turno de mañana o tarde y de tres días al año para el de

BOCM-20210512-2

Pág. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID