B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la formación
para el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas.
En particular, la intervención sindical se articulará a través de la estructura de comisiones
de formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento reguladas en los acuerdos
que, en su caso, se adopten, en relación con los planes generales de formación de empleados
públicos aprobados anualmente. En defecto de una regulación general común para el conjunto del
personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento
previsto en el artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación.
2.
Una plaza de cada uno de los cursos incluidos en el plan de formación podrá ser
reservada para un representante sindical. La persona propuesta por la organización sindical
deberá cumplir con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al efecto;
asimismo, la propuesta deberá ser motivada.
En el caso de que varios sindicatos formulen propuestas de alumnos para asistir a un
mismo curso, se aplicarán las reglas de baremación y selección que resulten de general aplicación.
Artículo 95. Requisitos de participación y certificados
1.
Podrán participar en los cursos de formación los destinatarios del plan de formación
que estén en servicio activo y los que se encuentren en cualquier otra situación que comporte el
derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.
Quienes asistan a los cursos de formación podrán obtener un certificado de asistencia
o de aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del
curso y el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto
de su valoración, en su caso, en los sistemas de acceso al empleo público, promoción interna o
carrera profesional horizontal y vertical.
Se podrá obtener certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento en los cursos
con formato presencial o semipresencial; en las acciones formativas de formato virtual, sólo se
podrá obtener en su caso certificado de aprovechamiento.
3.
Las condiciones específicas para la obtención del correspondiente certificado se
fijarán conforme a los criterios generales que a tales efectos se establezcan por las disposiciones o
resoluciones aplicables, en función de su formato y tipología.
4.
Los certificados de cursos impartidos por cualquiera de los promotores de formación
que se encuentren financiados con fondos de formación para el empleo de las Administraciones
Públicas, tendrán igual consideración y efectos que los expedidos por la Administración de la
Comunidad de Madrid a sus empleados públicos, sin que se requiera su previa homologación.
A su vez, las acciones formativas organizadas e impartidas por las organizaciones
sindicales, los colegios profesionales, las universidades, la Federación de Municipios de Madrid o
cualquier otra institución o entidad pública que no cumplan las condiciones del párrafo anterior,
podrán ser homologadas de conformidad con el procedimiento y los requisitos que se establezcan.
En este sentido será de aplicación el Acuerdo de 2 de abril de 2019, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la
Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas
al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de
Madrid impartidas por promotores externos o, en su caso, el que lo sustituya.
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN
Artículo 96. Permisos de formación.
1. En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo:

Tendrán dicha consideración los cursos en los que se impartan conocimientos directamente
relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa, los que tengan
como finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y
protección ante cualquier clase de acoso o de violencia de género, las acciones formativas
en materia de transparencia, los cursos de carácter obligatorio, así como la formación en
materia de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y alfabetización digital.

BOCM-20210512-2

a) Cursos de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la
realización del curso será considerado al cien por cien como tiempo trabajado.