B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 92. Evaluación del desempeño.
1.
El sistema de evaluación del desempeño tendrá por objeto la valoración del
cumplimiento de objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la
iniciativa y la contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto elementos
que deben ser considerados para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.
2.
Los procedimientos de evaluación que se regulen a tal efecto, previa negociación con
las organizaciones sindicales legitimadas, estarán, en todo caso, sujetos a los principios de
transparencia, objetividad, racionalidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia en su gestión e
imparcialidad y no discriminación, y se aplicarán sin menoscabo del resto de los derechos del
personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio.
CAPÍTULO V
Formación y perfeccionamiento profesional
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo 93. Objetivos y líneas programáticas.
1.
La política formativa del personal laboral se ajustará a los criterios de planificación
estratégica y a los instrumentos normativos que se adopten para la innovación y mejora de la
gestión de la formación del conjunto de los recursos humanos disponibles de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
En este sentido, se constituirá como un instrumento preferente para alcanzar la permanente
adecuación del personal a los requerimientos para la prestación de los servicios públicos a través
de los nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez, como elemento
esencial en su motivación y desarrollo profesional.
Asimismo, la política formativa se orientará a garantizar a todo el personal laboral la
efectividad del derecho a la formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.
En todo caso, las acciones formativas que se programen dentro de los planes de
formación que se aprueben, atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal
derivadas de cambios organizativos o requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, así
como las que fomenten su desarrollo personal y profesional.
En la programación de las acciones formativas se tomarán en consideración, en su caso,
los turnos de trabajo asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar su
participación en éstas, siempre y cuando resulte compatible con la planificación general de las
referidas acciones y con la organización del trabajo, y se asegure la prestación del servicio.
En especial, se programarán, junto con las acciones formativas que cubran propiamente las
necesidades derivadas del desempeño del puesto de trabajo, otras que específicamente se dirijan
a la promoción interna o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme a estos
efectos se establezca en los procedimientos correspondientes.
A fin de conseguir una real y efectiva implantación de la promoción profesional del personal
laboral, se destinará un mínimo del 20 % de las acciones formativas previstas dentro del Plan de
formación que anualmente se apruebe, a la realización de cursos programados conforme a dicho
objetivo.
3.
Se promoverá el aprovechamiento del talento interno en orden a la impartición de las
acciones formativas programadas anualmente por parte de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, mediante su participación preferente como personal
docente, cuando el contenido y carácter de la acción formativa así lo posibilite.
A estos efectos, se ha creado un registro de formadores por Orden 2572/2019, de 18 de
julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se
crea y regula el Registro de Personal Formador para la impartición de acciones formativas
previstas en los planes de formación de los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, en el que se podrán inscribir voluntariamente el personal al servicio de la
Comunidad de Madrid o de otras administraciones públicas, en los términos y con los requisitos
establecidos en la citada Orden o, en su caso, el que lo sustituya.
Artículo 94. Participación sindical.
1.
Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso
formativo del personal, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como

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