B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

d)

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Carácter personal.

e) Articulación a través de una serie de niveles, que conllevará la percepción de una
compensación económica.
f)
La evaluación del desempeño como requisito para la implantación del sistema de
carrera profesional horizontal, así como para conseguir o alcanzar los niveles establecidos
por el mismo.
g)

Periodicidad y continuidad de las convocatorias.

h) Los niveles de la carrera profesional se adquirirán de forma progresiva y escalonada y
estarán sujetos al menos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º Un período mínimo de prestación de servicios y de permanencia, en su caso, en
el nivel anterior, que no podrá ser inferior a cinco años.
2º Una evaluación favorable del desempeño del trabajo realizado, previa fijación de
un sistema general de evaluación del desempeño.
3º El cumplimiento de determinados objetivos en materia de formación obtenidos,
tanto en la condición de docente como en la de alumno.
4º La adecuación al cumplimiento de los objetivos de absentismo en los términos en
los que se encuentren establecidos.
5º El grado de implicación con los objetivos de la organización, concretados en
aspectos tales como su participación en tribunales de selección de personal o de
provisión de puestos de trabajo, intervención en grupos de trabajo o de mejora
constituidos por la administración, promoción de iniciativas tendentes a favorecer la
mejora en la prestación de los servicios, contribución a la transferencia interna de
conocimientos y al buen clima laboral u otros supuestos similares que a tales efectos
se establezcan.
6º La no existencia de sanciones disciplinarias graves y muy graves durante el
período objeto de consideración o que se trate de sanciones canceladas.
7º Para el acceso a determinados niveles, podrá exigirse la superación de algún
tipo de prueba específica.
3.
Las normas que se dicten en desarrollo de lo previsto en el presente artículo podrán
incluir mecanismos de equivalencia entre los niveles de carrera profesional que se establezcan y,
en su caso, los que pudieran encontrarse ya previstos conforme a la normativa anteriormente
aplicable o en función de la antigüedad reconocida al personal laboral.
Artículo 90. Niveles de carrera.
1.
En cada grupo de clasificación, la carrera profesional constará de un nivel inicial y al
menos cuatro niveles consecutivos a los que se podrá acceder conforme a los criterios de
baremación objetivos que a tal efecto se determinen en la regulación que se dicte para este fin, de
conformidad con los criterios generales previstos en el presente capítulo.
2.
El nivel inicial se reconocerá de oficio a todo el personal, salvo que expresamente
renuncie a ello. Este nivel no será en ningún caso retribuido.
Artículo 91. Efectos.
1.
La carrera profesional será retribuida mediante una compensación económica a
percibir por quienes participen en el sistema de carrera profesional.

Este complemento retributivo podrá tener las incompatibilidades con el resto de conceptos
retributivos que perciba el empleado público en función de la normativa aplicable a cada uno de los
mismos.
2.
El nivel de carrera profesional horizontal podrá valorarse también en los procesos de
movilidad o promoción interna en los términos que, en su caso, se establezcan en las
disposiciones dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 88.2.

BOCM-20210512-2

Su cuantía, estructura y condiciones de percepción se ajustarán a la normativa que se dicte
en desarrollo de esta materia, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria.