B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

méritos de los aspirantes en una misma convocatoria, en función del grupo profesional desde el
que los trabajadores participen.
A efectos de cómputo de servicios efectivos se tendrán en cuenta todos los contratos que,
individualmente considerados o en conjunto, sumen periodos completos de un año.
2.
La calificación global de los aspirantes se determinará mediante la suma ponderada
de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a
aquélla el cincuenta y cinco por ciento del total, y a ésta el cuarenta y cinco por ciento.
3.
En caso de empate en la calificación final del proceso, tendrán preferencia los
aspirantes que participen por el cupo de discapacidad, si los hubiera.
De persistir el empate o si éste no se produce con ningún aspirante del cupo de
discapacidad o no existiera dicho cupo, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:
a)

Mayor puntuación en la fase de oposición.

b)

Mayor puntuación en la fase de concurso.

c)
De continuar subsistiendo el empate, se realizará un sorteo público para determinar la
letra que habrá de regir a estos efectos.
Artículo 87. Promoción cruzada.
1.
En las bases de convocatoria de los procesos selectivos de promoción interna a
cuerpos de personal funcionario, podrá preverse la participación del personal laboral fijo de las
categorías profesionales que, en su caso, se determine que tengan asignadas funciones
sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico, correspondientes a
un grupo profesional equivalente al grupo o subgrupo de clasificación de personal funcionario de
igual nivel de titulación.
2.
No obstante lo anterior y únicamente en las convocatorias de promoción interna para
el acceso al cuerpo de auxiliares de administración general, subgrupo C2, se podrá, en su caso,
permitir la promoción cruzada vertical, desde la categoría profesional de auxiliar de control e
información, grupo V.
CAPÍTULO IV
Carrera profesional horizontal
Artículo 88. Definición y desarrollo.
1.
La carrera profesional horizontal supone el derecho al reconocimiento individualizado
del desarrollo profesional alcanzado por el personal laboral, sin necesidad de cambiar de puesto
de trabajo, como consecuencia de la valoración de su trayectoria, de su experiencia y actitud
profesional y de los conocimientos adquiridos y transferidos.
Este reconocimiento se hará efectivo a través de la progresión en cada uno de los grupos
profesionales y categorías, conforme a la estructura de niveles de desarrollo profesional
establecida.
2.
El diseño e implantación del sistema de carrera horizontal serán aprobados, a través
de los instrumentos normativos que procedan, por la consejería con competencias en materia de
función pública, previo informe favorable de la consejería con competencias en materia de
hacienda y previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas.
Artículo 89. Reglas esenciales de aplicación.

2.
La carrera profesional horizontal se sujetará a los siguientes principios y
determinaciones:
a)

Transparente, consolidable, con vocación de generalidad y de valoración periódica.

b) Coexistencia de la carrera profesional horizontal con cualquier otra modalidad de
desarrollo profesional compatible con la misma.
c)

Voluntariedad.

BOCM-20210512-2

1.
El personal podrá participar en el sistema de carrera horizontal que se implante
conforme a los criterios generales previstos en el presente capítulo, dentro de las especificidades
propias de la categoría y grupo profesional al que pertenezcan.