B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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superiores que tuviera consolidadas, y se le asignarán las funciones adecuadas a su grupo,
categoría y área de actividad.
CAPÍTULO III
Promoción interna
Artículo 84. Criterios generales.
1. La promoción interna permite al personal laboral fijo el acceso a otra categoría
profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en su modalidad de
promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente superior al
de procedencia, en el caso de la promoción interna vertical.
2. En la oferta de empleo público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la
promoción interna, según el porcentaje de plazas vacantes existentes cuya cobertura se reserve a
este procedimiento. La distribución de estas plazas entre las distintas categorías profesionales se
negociará en la comisión paritaria, si bien se planificará de modo que se garantice una rotación
entre los diferentes grupos y categorías que posibilite que, en cada uno de ellos, no transcurran
más de tres años entre los diferentes procesos de promoción.
3. Las convocatorias de plazas por el turno de promoción interna se aprobarán de manera
independiente respecto de las convocatorias de turno libre de esa misma categoría profesional,
área de actividad y, en su caso, especialidad.
Se reservará un diez por ciento de las plazas convocadas en cada proceso de promoción
interna para el turno de personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga
cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar en la categoría profesional, y que el número
de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje sobre el total de plazas ofertadas en el
proceso correspondiente, así lo posibilite.
4. Serán objeto de negociación en la comisión paritaria los criterios generales en materia
de promoción interna.
Artículo 85. Requisitos.
Podrán participar en las convocatorias de promoción interna los aspirantes que cumplan los
siguientes requisitos:
1. Ser personal laboral fijo del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid, excluido el personal de las empresas públicas.
2. Pertenecer a cualquier categoría profesional del mismo grupo profesional al que
corresponda la categoría de las plazas objeto de convocatoria, o a cualquier categoría profesional
del grupo inmediatamente inferior.
3. Poseer al menos dos años de antigüedad. A estos efectos, podrán computarse los
servicios prestados como personal laboral temporal con anterioridad a ser personal laboral fijo,
siempre que los mismos hayan sido reconocidos a efectos de antigüedad.
4. Poseer el requisito de titulación o, en su caso, experiencia sustitutoria y el resto de los
requisitos exigidos, en las convocatorias de nuevo ingreso a la categoría profesional, área de
actividad y, en su caso, especialidad, correspondiente.
Artículo 86. Sistema selectivo.
1.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Podrá acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, se valorará la experiencia profesional y los méritos académicos únicamente de
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos acreditados por los aspirantes
de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.
En dicha fase, en la valoración de los servicios efectivos prestados por año completo de
trabajo se podrá primar el haber desempeñado dichos servicios en la misma área de actividad que
la que corresponda a la convocatoria. Igualmente, podrán valorarse de manera diferenciada los

BOCM-20210512-2

La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que consistirán
en un ejercicio tipo test y en una prueba o supuesto de carácter práctico relacionado con las
funciones del grupo profesional al que se accede.