B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

También procederá la adscripción provisional en aquellos casos en que, a través de una
modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, un puesto de
categoría sea transformado en un puesto de carrera. En este caso, la adscripción provisional se
efectuará a favor del titular del puesto modificado, siempre que reúna las condiciones establecidas.
2.
El personal adscrito provisionalmente deberá tener la condición de personal laboral fijo
incluido dentro del ámbito del presente convenio, con exclusión de las empresas públicas, y habrá
de reunir todos los requisitos exigibles para el desempeño del puesto.
3.
La adscripción provisional supondrá la reserva del puesto de trabajo de procedencia,
siempre que éste se ostentara con carácter definitivo.
El desempeño mediante adscripción provisional de un puesto de carrera no podrá ser
valorado como mérito en los procesos de cobertura definitiva.
4.
Semestralmente se informará a la comisión paritaria de los datos totalizados relativos
al número de adscripciones provisionales realizadas.
Artículo 81. Duración.
1.

La duración de las adscripciones provisionales será la siguiente:

a) En los casos de cobertura provisional de vacante o de transformación de un puesto de
categoría en un puesto de carrera, hasta que se produzca la provisión definitiva del puesto,
a través del procedimiento que en cada caso proceda.
b) En el supuesto de suspensión del contrato del titular, hasta que tenga lugar la
reincorporación del mismo o hasta que finalice la causa suspensiva determinante de la
reserva de puesto.
2.
En los supuestos previstos en la letra a) anterior, el puesto de carrera vacante cubierto
provisionalmente habrá de convocarse para su provisión definitiva en el plazo máximo de seis
meses a contar desde la formalización de la correspondiente adscripción provisional y, de
resolverse, en el plazo máximo de 6 meses desde que finalice el plazo de presentación de las
solicitudes.
Subsección 5ª. Cese y remoción
Artículo 82. Supuestos.
1.
Quien acceda a un puesto clasificado como de libre designación podrá ser sujeto al
cese en el mismo con carácter discrecional. También será causa de cese la amortización del
puesto de carrera o la modificación sustancial de sus características.
2.
Quien acceda a un puesto clasificado como de selección objetiva podrá ser sujeto a
remoción por causas derivadas de la amortización del puesto de carrera o de una alteración en su
contenido o en su naturaleza que modifique los supuestos que sirvieron de base a su provisión, así
como por una falta de capacidad para su desempeño, incluso sobrevenida, manifestada en un
rendimiento insuficiente que, sin comportar inhibición, impida realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto.
3.
La remoción se efectuará, previo expediente en el que se garantice la audiencia a la
persona interesada, mediante resolución motivada, de la que se dará traslado a la comisión
paritaria.

1.
El cese en un puesto de carrera de libre designación o la remoción de un puesto de
carrera de selección objetiva, comportará el derecho a ser destinado, con carácter provisional, a un
puesto de su grupo, categoría y área de actividad de la misma consejería y en el mismo municipio.
De no haber una vacante disponible en la misma consejería con las citadas características, será
destinado a un puesto adscrito a cualquier otra de las consejerías existentes habiendo de
encontrarse en el mismo municipio.
2.
En el supuesto de que no exista ningún puesto vacante que reúna las condiciones
establecidas, quedará a disposición del órgano competente en materia de personal del ámbito en
el que se haya producido el cese o remoción, por un plazo máximo de tres meses, durante el cual
se tramitará un expediente de creación de un puesto de trabajo de su grupo, categoría, área y, en
su caso, especialidad en el mismo municipio. Durante este plazo percibirá las retribuciones propias
del nivel salarial correspondiente a su categoría profesional o, en su caso, las retribuciones

BOCM-20210512-2

Artículo 83. Efectos.