B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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Artículo 76. Comisiones de valoración.
1.
En cada una de las consejerías se constituirá una comisión de valoración, de carácter
permanente, que será la competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la
formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura
correspondientes a los servicios de cada departamento y de los organismos autónomos y entes a
él adscritos.
2.
Las comisiones de valoración estarán constituidas por un número impar de miembros,
con sus correspondientes suplentes. Cada organización sindical presente en la comisión paritaria
podrá proponer la designación de un miembro, sin que el número de integrantes nombrados a
propuesta sindical pueda ser igual o superior al número de miembros designados a propuesta de la
Administración. La titularidad de la presidencia y la secretaría recaerá entre los miembros
designados por la administración. Todos los integrantes deberán ostentar la condición de
funcionario de carrera o de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación del
presente convenio.
3.
Cuando la naturaleza altamente especializada del puesto de trabajo objeto de
baremación o los méritos específicos establecidos así lo hagan aconsejable, las comisiones de
valoración podrán designar asesores especialistas con voz, pero sin voto.
4.
Las comisiones de valoración ejercerán sus funciones con plena garantía de los
principios de profesionalidad, imparcialidad e independencia funcional y en su composición se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Artículo 77. Adjudicación de destinos.
1.
El puesto de trabajo objeto de provisión se adjudicará al candidato que, cumpliendo
los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.
A estos efectos, las propuestas de las comisiones de valoración tendrán carácter vinculante
para los órganos competentes para resolver, que únicamente se podrán separar de ellas por
motivos de estricta legalidad.
2.
La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto
obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquél.
3.
El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de
procedencia.
Subsección 3ª. Provisión por el sistema de libre designación
Artículo 78. Convocatoria y requisitos.
1.
La provisión de un puesto de carrera por el sistema de libre designación requerirá la
aprobación de la correspondiente convocatoria, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74, y
en la que se identificarán los elementos determinantes del perfil requerido.
2.
Los requisitos de participación serán asimismo los establecidos en el artículo 74, con
excepción del previsto en la letra e) del apartado 3.
Artículo 79. Resolución.
1.
El puesto de trabajo convocado será adjudicado al candidato que, reuniendo los
requisitos establecidos, sea elegido libre y discrecionalmente por el órgano competente para la
resolución.
2.
Se aplicará a los destinos obtenidos por este procedimiento lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del artículo 77.

Artículo 80. Supuestos y requisitos.
1.
Podrán cubrirse, de modo temporal, mediante adscripción provisional los puestos de
carrera que se encuentren vacantes o cuyo titular esté en situación de suspensión del contrato de
trabajo por una causa que comporte reserva de puesto de trabajo.

BOCM-20210512-2

Subsección 4ª. Adscripción provisional