B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3.
Serán de aplicación en estos procesos, en los términos específicos propios de cada
uno de ellos, los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4.
La facultad para aprobar y resolver las convocatorias de provisión de puestos de
carrera, para designar a la comisión de valoración, para efectuar las adscripciones provisionales y
para acordar el cese o la remoción, le corresponderá al órgano competente en materia de personal
de la consejería a la que se encuentren adscritos.
Subsección 2ª. Provisión por el sistema de selección objetiva
Artículo 74. Convocatoria y requisitos de participación.
1.
Vacante un puesto de carrera cuyo sistema de provisión sea el de selección objetiva y
cuya cobertura se considere necesaria, se aprobará la correspondiente convocatoria, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria contendrá al menos sus bases, los datos identificativos del puesto o
puestos objeto de cobertura, los requisitos de participación y los méritos que valorar, así como su
sistema de baremación.
2.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
3.

Podrán participar en la convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de
Madrid incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, con excepción del
personal de las empresas públicas.
b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares,
por razón de violencia de género o por motivos particulares.
c)
No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del
derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.
d) Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre
adscrito el puesto de trabajo convocado.
e) Que haya transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino
que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto
de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente
previstas.
f)
Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de
carrera.
4.
Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
Artículo 75. Méritos.
En los procedimientos de provisión por selección objetiva se valorarán los siguientes

a)

La antigüedad.

b)

La formación.

c)

La experiencia profesional previa.

d)

El nivel de carrera alcanzado, en su caso.

e)

Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.

2.
La convocatoria podrá contemplar, de manera complementaria, la realización de
actuaciones adicionales por los candidatos ante la comisión de valoración, tales como
presentación y defensa de proyectos, exposiciones o pruebas de carácter práctico que permitan
una mejor ponderación de su adecuación a los requerimientos funcionales del puesto objeto de
cobertura. Estas actuaciones complementarias en ningún caso podrán ser determinantes del
resultado final de proceso de provisión.

BOCM-20210512-2

1.
méritos: