B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 107

En consecuencia, no será necesario que se efectúe el reingreso para poder pasar a la
situación de excedencia voluntaria.
Por excepción, en el supuesto de la excedencia forzosa, la falta de solicitud de reingreso en
el plazo establecido dará lugar a la extinción del contrato de trabajo, sin que pueda formularse
solicitud de excedencia voluntaria sin la petición previa de reincorporación.
4.
En el caso del personal temporal que se encuentre disfrutando alguno de los
supuestos de excedencia enumerados en las letras a), b) y d) del apartado 1, una vez agotado el
plazo máximo de disfrute sin haber solicitado el reingreso o de no reincorporarse en la fecha
establecida, se considerará que ha optado por la dimisión, extinguiéndose consecuentemente la
relación laboral.
Artículo 72. Reingresos desde situaciones sin derecho a reserva de puesto.
1.
El reingreso del personal que se encuentre disfrutando alguna de las situaciones
enumeradas a continuación, se producirá en los siguientes términos y condiciones:
a) Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá reingresar previa
solicitud por escrito, en todo caso nunca antes de los dos años del inicio de la excedencia, a
través de uno de los siguientes procedimientos:
1º Mediante su participación en el concurso de traslados, siempre que hubieran
solicitado el reingreso con antelación a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias que en cada convocatoria del propio concurso se señale.
2º Mediante una adscripción provisional a un puesto vacante de su categoría
profesional y, en su caso, especialidad, o de una inferior si así lo solicita
expresamente y cumple los requisitos, debiendo participar en el primer concurso de
traslados en el que se convoquen plazas de su categoría, a fin de obtener la
adscripción definitiva.
De no obtener destino en el concurso de traslados o de incumplir su deber de participación
en el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.3.
b) El personal procedente de la situación de excedencia por incompatibilidad deberá
solicitar el reingreso en el plazo máximo de dos meses desde que cesara la situación que
motivó la incompatibilidad.
El reingreso se producirá en los términos establecidos en los puntos 1º y 2º de la letra a)
anterior.
De no solicitar el reingreso en el plazo anteriormente fijado se considerará que ha accedido
a la excedencia voluntaria.
2.
El reingreso desde excedencias sin reserva de puesto de trabajo a través del concurso
de traslados, se producirá en los términos previstos, en cuanto a requisitos, méritos y reglas
esenciales de participación, en la sección segunda de este capítulo, y la adscripción será definitiva.
SECCIÓN 8ª. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE CARRERA
Subsección 1ª. Disposiciones comunes
Artículo 73. Sistemas de provisión.
1.
La cobertura de los puestos de carrera se efectuará en régimen de provisión interna, a
través de los sistemas de libre designación y de selección objetiva.

2.
El sistema de selección objetiva, basado en un concurso de méritos, tendrá carácter
preferente. No obstante, podrán cubrirse mediante libre designación los puestos con funciones de
dirección de centro, los de coordinación de equipos complejos de trabajo, los de especial
responsabilidad y confianza o los que tengan asignados un nivel retributivo igual o superior a 17.
El sistema de provisión correspondiente a cada puesto de carrera figurará en la relación de
puestos de trabajo, de conformidad con los criterios contenidos en este artículo y, en su caso, en el
catálogo de puestos de carrera tipo en cada momento vigente.

BOCM-20210512-2

Excepcionalmente, también se podrán proveer los puestos de carrera con carácter temporal
mediante una adscripción provisional, hasta su cobertura definitiva por el sistema de provisión que
les corresponda.