B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 106

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

trabajo y su domicilio se vea incrementada en más de 40 kilómetros, suponiendo ello además un
cambio efectivo de su residencia.
2.
En estos supuestos, el traslado se regirá por lo previsto en el artículo 40 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, de conformidad con el mismo, el trabajador
tendrá derecho:
a)

Una indemnización, a tanto alzado y por una sola vez, de 5.000 euros.

b) El pago de 500 euros en concepto de gastos de transporte del mobiliario y enseres,
incrementado en 50 euros por el cónyuge o conviviente acreditado y por cada hijo, siempre
que dependa del trabajador.
3.
Si el traslado forzoso supera los 40 kilómetros, pero no comporta cambio efectivo de
residencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en la letra c) del artículo
anterior.
Artículo 70. Desplazamientos.
1.
Por razones técnicas, organizativas o de prestación del servicio, la Administración de
la Comunidad de Madrid podrá desplazar temporalmente, por un período máximo de tres meses al
año, al personal en las condiciones siguientes:
a) A centros de trabajo situados fuera del municipio de su residencia habitual y hasta 30
kilómetros. Se tendrá derecho a percibir los gastos de viaje y a la media dieta o a la dieta
reducida que, en su caso, corresponda según los criterios contenidos en el artículo 188.
b) A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de su residencia habitual. Se
tendrá derecho a percibir gastos de viaje y dieta.
2.
Con carácter semestral se informará de los desplazamientos que se realicen al comité
de empresa y a las secciones sindicales de las organizaciones presentes en la comisión paritaria.
SECCION 7ª. REINGRESO
Artículo 71. Reingresos desde situaciones con derecho a reserva de puesto.
1.
El reingreso del personal que se encuentren disfrutando alguna de las situaciones
enumeradas a continuación, se producirá en los siguientes términos y condiciones:
a) El personal en excedencia por cuidado de hijos o de familiares podrán solicitar el
reingreso en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del plazo máximo de
duración. Dicha solicitud deberá formularse con al menos dos meses de antelación a la
fecha en que quiera hacerse efectivo.
No obstante, si la duración del período de excedencia solicitado fuera inferior a seis meses,
la reincorporación se producirá el día siguiente a la finalización del plazo concedido, sin
necesidad de solicitud previa.
b) Las trabajadoras en excedencia por violencia de género podrán solicitar el reingreso,
en cualquier momento anterior a la finalización del tiempo máximo previsto o las sucesivas
prórrogas del mismo, con una antelación mínima de cinco días a la fecha en la que quiera
hacerse efectivo.
c)
El reingreso procedente de la situación de excedencia forzosa, deberá solicitarse en el
plazo de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia.

2.
En todos los supuestos anteriores, el reingreso tendrá lugar en el puesto de trabajo
que se tenga reservado y con el carácter, definitivo o temporal, con el que lo estuviera
desempeñando con anterioridad a la excedencia.
3.
En el caso del personal laboral fijo, de no solicitarse el reingreso por escrito en los
plazos anteriormente indicados o de no reincorporarse en la fecha establecida, con carácter
general procederá su declaración en excedencia voluntaria, debiendo esperar el plazo mínimo
exigible de permanencia conforme a lo previsto en el artículo 166 para poder volver a solicitar el
reingreso.

BOCM-20210512-2

d) El reingreso procedente de la situación de excedencia por motivos particulares,
deberá solicitarse con anterioridad al tiempo máximo previsto, con una antelación mínima
de diez días de la fecha en la que quiera hacerse efectivo, y siempre que, en la resolución
de concesión, no se haya establecido una fecha específica de finalización, en cuyo caso la
reincorporación habrá de producirse, sin necesidad de solicitud, al día siguiente de dicha
fecha.