B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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Antes de proceder a un traslado forzoso se podrá iniciar un procedimiento de movilidad o
traslado voluntario entre trabajadores de la misma categoría que reúnan el adecuado perfil
3.
En todos los supuestos de movilidad previstos en esta sección, cuando tengan lugar
en un mismo centro de trabajo o entre centros de trabajo de una misma consejería, el traslado lo
acordará el órgano competente en materia de personal de ésta, o del organismo autónomo o ente
público del que dependan los centros, si se efectúa exclusivamente en su ámbito respectivo; si se
produce entre consejerías diferentes, resolverá la dirección general competente en materia de
función pública de forma motivada.
Artículo 67. Movilidad voluntaria.
1.
produzca:

La movilidad voluntaria tendrá dos modalidades, en función del ámbito en la que se

a) Movilidad voluntaria entre centros de trabajo de una misma o varias consejerías u
organismos.
b)

Cambio de turno dentro del mismo centro de trabajo.

2.
La movilidad voluntaria entre centros de trabajo de distintas consejerías u organismos
requerirá, en todo caso, la conformidad de ambas y se habrá de notificar a los comités de empresa
correspondientes.
En el supuesto de que afecte únicamente a centros de una misma consejería u organismo,
se requerirá únicamente la notificación al comité de empresa correspondiente.
3.
El cambio de turno se producirá siempre dentro de un mismo centro de trabajo,
conforme a las solicitudes cursadas por el personal de la misma categoría profesional, área de
actividad y, en su caso, especialidad.
Dichas solicitudes se dirigirán al órgano competente en materia de personal del centro,
enviándose copia de la misma al comité de empresa.
Para la concesión del cambio de turno se atenderá, por riguroso orden, al tiempo que el
trabajador lleve prestando servicios en el puesto de trabajo adscrito al centro de trabajo donde lo
solicita; en el supuesto de que el trabajador ya hubiera obtenido con anterioridad otro cambio de
turno en dicho centro, se tomará como referencia no el tiempo de desempeño del puesto de trabajo
sino la fecha en la que se le concedió el último cambio de turno. Por acuerdo del comité de
empresa y la dirección del centro se podrá establecer otro criterio diferente al expuesto.
4.
No existirá derecho a indemnización alguna, cuando se produzca cualquiera de los
supuestos de movilidad voluntaria descritos anteriormente.
Artículo 68. Movilidad forzosa.
1.
El traslado, con carácter forzoso, del personal a otro centro de trabajo ubicado en el
mismo municipio o en otro municipio distinto, se efectuará con las garantías contempladas en esta
sección y con comunicación a los comités de empresa de los respectivos centros.
2.
Cuando el traslado forzoso se realice a otro centro de trabajo ubicado en municipio
diferente y la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio de la persona trasladada se
vea incrementada en un mínimo de 15 kilómetros respecto a la situación existente con anterioridad
al traslado, aquélla tendrá derecho a la percepción de una indemnización, a tanto alzado y por una
sola vez, de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 15 a 20 kilómetros: 1.000 euros.
b) De 21 a 30 kilómetros: 1.600 euros.
c) De 31 a 40 kilómetros: 2.600 euros.

Artículo 69. Movilidad geográfica.
1.
Se entenderá que concurre un supuesto de movilidad geográfica, cuando por razones
técnicas, organizativas o de prestación del servicio, se produzca el traslado forzoso del personal a
un nuevo centro de trabajo ubicado en municipio diferente y la distancia entre el nuevo centro de

BOCM-20210512-2

SECCIÓN 6ª. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y DESPLAZAMIENTOS