B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

vacante, o hasta la reincorporación de su titular, cuando se trate de un supuesto de ausencia con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.
Los requisitos para el desempeño de funciones de superior categoría, serán los
establecidos a continuación:
a)

Tener la condición de personal fijo.

b) Estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la
experiencia profesional sustitutoria exigida en los procesos selectivos de nuevo ingreso.
c)

Informe previo del comité de empresa correspondiente.

3.
Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente, a causa del desempeño de
funciones de superior categoría por sus titulares, se podrán cubrir por otro trabajador fijo con una
encomienda de funciones de superior categoría profesional, o por contrataciones de interinidad con
referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución.
4.
En todo caso, la consejería u organismo abonará al trabajador que desempeña las
funciones de superior categoría, la diferencia salarial complementaria entre la categoría profesional
de pertenencia y la de las funciones que se desempeñan.
5.
En ningún caso el desempeño de funciones de una categoría profesional superior
supondrá la adquisición de la categoría superior ni la consolidación de las retribuciones que se han
venido percibiendo durante dicho período. El único procedimiento válido para adquirir una
categoría profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
6.
Cuando las peculiaridades de determinadas consejerías, organismos, centros o
colectivos así lo requieran y, únicamente, para los supuestos de ausencias temporales, tales como
excedencias con reserva de puesto de trabajo, incapacidades temporales, vacaciones u otros
supuestos similares, del personal de plantilla, la comisión paritaria podrá establecer listas de
espera en las que podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda de
funciones de superior categoría profesional que reúna los requisitos exigidos para ello, en cuyo
caso, la encomienda tendrá la misma duración que la ausencia de la persona sustituida.
Los integrantes de dichas listas de espera que se reincorporen a las mismas, tras el
desempeño de tareas de superior categoría por un período igual o superior a 6 meses en virtud de
una misma asignación o en asignaciones sucesivas, verá modificado su orden de prelación
pasando a ocupar el último lugar en la lista de espera.
7.
A los exclusivos efectos de su valoración, en su caso, en los procesos de movilidad,
promoción interna o acceso al empleo público, los servicios prestados como consecuencia de una
encomienda de superior categoría se valorarán como realizados en dicha categoría, en los términos
establecidos en la normativa específica que resulte de aplicación o en la correspondiente convocatoria.
Artículo 65. Encomienda de funciones de inferior categoría profesional.
1.
Ningún trabajador podrá realizar trabajos de inferior categoría profesional durante un
período superior a quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su
categoría profesional de pertenencia. Transcurrido el período citado, no podrá volver a ocupar un
puesto de inferior categoría hasta transcurrido un año.
2.
Esta regulación no se aplicará a los casos de adscripción voluntaria a un puesto de
categoría inferior previstos en otros apartados del convenio.
SECCIÓN 5ª. TRASLADOS POR RAZONES ORGANIZATIVAS
Y DE ASIGNACIÓN DE EFECTIVOS

1.
Por la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejora de la
prestación de los servicios públicos debidamente justificadas, la administración podrá trasladar al
personal dentro de un mismo centro de trabajo o entre varios centros de trabajo, de la misma o
varias consejerías, siempre que no concurran las condiciones para ser considerada como
movilidad geográfica.
2.
Los supuestos de movilidad podrán ser voluntarios o forzosos y se regirán por lo
previsto en la presente sección.
En cualquier caso, el traslado se efectuará respetando los derechos económicos y
profesionales del personal, no pudiendo utilizarse el traslado con fines discriminatorios ni afectar a
los representantes sindicales como consecuencia del ejercicio de sus funciones representativas.

BOCM-20210512-2

Artículo 66. Objeto y supuestos.