B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 103

b) Quien se encuentre ocupando un puesto de trabajo con carácter definitivo que diste
más de 40 kilómetros, en coche, o más de una hora y treinta minutos, en transporte público,
de su lugar de residencia habitual, podrá solicitar formar parte de una bolsa para ejercer el
derecho de opción a mejora de empleo, al objeto de ocupar con carácter provisional otra
plaza adscrita a otro centro de trabajo más cercano a dicha residencia.
2.
La ordenación en dichas bolsas para hacer efectivo, en su caso, este derecho se
efectuará conforme al orden de prelación establecido en función de la fecha de presentación de la
solicitud.
3.
El derecho de opción se ejercerá de forma voluntaria y por una sola vez, cuando
concurra el correspondiente supuesto de hecho, decayendo en el mismo quienes no acepten
ocupar, en su caso, el puesto propuesto por la administración conforme al orden de prelación en la
bolsa establecido. De manera excepcional, el personal comprendido en la letra a) del apartado
primero podrá hacer uso sucesivo de este derecho en tanto no obtenga un puesto de jornada
completa.
4.
Las condiciones y el procedimiento para la gestión de las bolsas para la mejora de
empleo se encuentran reguladas mediante Resolución de 26 de julio de 2019, de la Directora
General de Función Pública por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 26 de julio de
2019, de la Comisión Paritaria de Desarrollo, Interpretación, Vigilancia y Aplicación del convenio
colectivo único, por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de
gestión de las bolsas de mejora de empleo o, en su caso, la que la sustituya.
Artículo 62. Movilidad entre administraciones públicas.
1. Se favorecerá la movilidad entre las distintas Administraciones Públicas del personal
laboral de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el Acuerdo Marco para
fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas, de fecha 5
de marzo de 2004 o, en su caso, el acuerdo que lo sustituya.
A estos fines, la Administración impulsará las iniciativas que resulten precisas para dar
cumplimiento efectivo a este artículo, informando a la comisión paritaria de las actuaciones que
desarrolle
2. Se intentará favorecer la movilidad interadministrativa de las trabajadoras laborales
víctimas de violencia de género, de conformidad con la Resolución de 16 de noviembre de 2018,
de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad
interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género o, en su caso, el
acuerdo que lo sustituya.
SECCION 4ª. MOVILIDAD FUNCIONAL.
Artículo 63. Movilidad funcional.
1.
La movilidad funcional, tendrá las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al grupo profesional y el
mismo nivel retributivo.
2.
La movilidad funcional se efectuará con respeto a la dignidad del personal y sin
perjuicio de los derechos económicos, de promoción y formación, que le corresponden.

4.
Con carácter previo se dará conocimiento del objeto de las movilidades funcionales y
de las razones técnicas u organizativas en las que se justifican, al comité de empresa y a las
secciones sindicales de sindicatos presentes en la comisión paritaria.
Artículo 64. Encomienda de funciones de superior categoría profesional.
1.
La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de
superior categoría se extenderá por el tiempo preciso para su cobertura definitiva mediante su
inclusión en el primer concurso de traslados que se convoque, de tratarse de un puesto de trabajo

BOCM-20210512-2

3.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores o inferiores,
no correspondientes al grupo profesional y al nivel retributivo que tenga asignada la categoría
profesional a que pertenezca la persona afectada, solo será posible si existen razones técnicas u
organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, en los términos
previstos en los siguientes artículos.