B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

consejerías, su aprobación le corresponderá a la dirección general competente en materia de
función pública.
2.
Sin embargo, si dicha exigencia legal concurriera en todos los puestos de trabajo de
su categoría y especialidad, esta circunstancia será causa de despido objetivo por pérdida
sobrevenida de capacidad para el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 52.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 60. Permutas.
1.
La administración podrá autorizar la permuta que se realice entre dos trabajadores
fijos que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo incluido dentro del ámbito del
convenio, exceptuando las empresas públicas, siempre que concurran las siguientes
circunstancias en los puestos de trabajo que ocupen:
a)

Que sean desempeñados con carácter definitivo.

b) Que sean de la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso,
especialidad, y nivel retributivo.
c)
Además, en el caso de puestos de carrera, tendrán que corresponderse con el mismo
puesto tipo de los previstos en el correspondiente catálogo.
2.
Se podrá autorizar asimismo la permuta entre trabajadores laborales con un contrato
temporal de cobertura de vacante, cuando concurran las circunstancias en los puestos de trabajo
que ocupen contempladas en la letra b) del apartado anterior y, además, con ello no se afecten ni
los plazos ni el régimen de cobertura definitiva mediante personal fijo de ninguno de los puestos de
trabajo. A estos efectos, se extenderá la oportuna diligencia en los respectivos contratos en los que
conste el carácter voluntario de la permuta y su no afectación a los procesos de provisión
correspondiente.
3.
La autorización de una permuta comportará la imposibilidad de autorizar otra a
cualquiera de las personas interesadas en un plazo de dos años a contar desde la concesión de la
misma.
Los traslados por permuta no darán lugar a indemnización alguna.
4.
Dentro de la misma consejería y los organismos autónomos y entes públicos a ella
adscritos, la permuta será acordada por el órgano competente en materia de personal de aquélla o
del organismo autónomo o ente público, si tiene lugar exclusivamente en su ámbito respectivo; en
el supuesto de que se produzca entre diferentes consejerías, su aprobación le corresponderá a la
dirección general competente en materia de función pública.
En ambos casos, para la concesión de la permuta, se exigirá informe previo favorable de
las consejerías u organismos a los que se encuentren adscritos los puestos afectados.
5.
Los trabajadores que tengan interés en permutar podrán inscribir sus datos en el
Registro de Permutas habilitado al efecto en el Portal Corporativo- Autoservicio del Empleado,
cuya única finalidad es que exista constancia pública de la información para facilitar las permutas y
la puesta en contacto de aquellos interesados en permutar su puesto de trabajo, resultando
imprescindible con posterioridad iniciar el procedimiento establecido en cada caso.
6.

Se informará a la comisión paritaria del número de permutas autorizadas anualmente.

Artículo 61. Ejercicio del derecho de opción a mejora de empleo.

a) Quien se encuentre desempeñando con carácter definitivo un puesto a tiempo parcial,
podrá solicitar formar parte de una bolsa para ejercer el derecho de opción a mejora de
empleo, al objeto de ocupar con igual carácter definitivo otro puesto vacante a jornada
completa o de jornada parcial, siempre que, en este último caso, el porcentaje de jornada
sea superior a la del puesto que ocupa.
Asimismo, por razón de conciliación de la vida personal, familiar y profesional, quien se
encuentre desempeñando con carácter definitivo un puesto de jornada completa, podrá
solicitar otro puesto de jornada parcial en los términos previstos en el apartado anterior.

BOCM-20210512-2

1.
El personal laboral fijo podrá ejercer el derecho de opción a mejora de empleo a
ocupar otro puesto que precise de su cobertura definitiva, de su misma categoría profesional, área
de actividad y, en su caso especialidad, cuando se encuentre en alguno de los siguientes
supuestos: