B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 101

Artículo 56. Traslado de centro de trabajo del personal víctima del terrorismo o víctima de
violencia intragénero.
1.
El personal que tenga la condición de víctima del terrorismo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho al traslado de centro de trabajo, en los mismos términos
que los previstos en el artículo anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género.
2. El personal al que se le haya reconocido la condición de víctima de violencia intragénero
de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la
LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, y en el protocolo que a tal efecto sea aprobado por la consejería competente en materia de
servicios sociales, podrá hacer uso igualmente de la posibilidad de traslado contemplada en el
artículo precedente.
Artículo 57. Traslado de centro de trabajo del personal con discapacidad.
1.
El personal que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de su categoría profesional o, en su
caso, especialidad, que se encuentre vacante en otro centro de trabajo de la misma consejería u
organismo, siempre y cuando mejoren sustancialmente las condiciones de acceso al mismo desde
su domicilio o de movilidad dentro del propio centro de trabajo. La adscripción al nuevo puesto de
trabajo tendrá el mismo carácter, definitivo o provisional, con el que desempeñara el puesto desde
el que se traslade.
2.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que acrediten la
necesidad de recibir un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención,
tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente
a ocupar otro puesto de trabajo, de su categoría profesional o, en su caso, especialidad, que se
encuentre vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible
dicho tratamiento en los términos y condiciones establecidas para las trabajadoras víctimas de
violencia de género.
Artículo 58. Traslados de personal conductor por pérdida de puntos del carnet.
1.
El personal laboral fijo de la categoría de conductor que como consecuencia de las
infracciones de seguridad vial cometidas quedase inhabilitado durante un período limitado para
conducir por pérdida de los puntos requeridos en su carnet, podrán optar entre:
a) Ser trasladado temporalmente a otro puesto de trabajo que se encuentre vacante, de
una categoría de igual o, si no lo hubiera disponible, de inferior nivel retributivo y dentro de
su misma consejería, siempre y cuando ostente las condiciones requeridas para ello. En
este caso percibirá el salario correspondiente al puesto al que es trasladado.
b) Si no quisiera hacer uso del anterior derecho, se suspenderá su contrato de trabajo
con pérdida de sus retribuciones hasta que obtenga de nuevo su carnet de conducir,
momento en que se producirá su reincorporación.
Para poder optar se deberá realizar el correspondiente curso de recuperación del carnet de
conducir. La formación, en cualquier caso, deberá realizarla fuera de horario laboral. De no poder
ser así, compensará el tiempo empleado en la formación por tiempo de trabajo efectivo.
2.
Si la sanción supusiera la pérdida definitiva del carnet, así como si no superara 3
cursos de recuperación correspondientes en un plazo máximo de un año, se procederá a la
suspensión de su contrato de trabajo en tanto se mantenga esta situación.

1.
El personal laboral fijo que ocupe un puesto de trabajo en el que se desempeñen
actividades que impliquen contacto habitual con menores, y se acredite que no cumple con la
exigencia legal prevista en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, para su desempeño, habrá de ser trasladado a otro puesto de
trabajo vacante de su misma categoría y especialidad en la misma consejería o, de no haber
vacante en ella, en cualquier otra, en el que no se produzca esta circunstancia.
Dentro de la misma consejería y los organismos autónomos y entes públicos a ella
adscritos, el traslado será acordado por el órgano competente en materia de personal de aquélla o
del órgano competente del organismo autónomo o del ente público, si el traslado tiene lugar
exclusivamente en su respectivo ámbito; en el supuesto de que se produzca entre diferentes

BOCM-20210512-2

Artículo 59. Traslados de trabajadores fijos por antecedentes por delitos sexuales.