B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Únicamente, en caso de que exista una modificación posterior de las condiciones de trabajo
de alguno de los puestos inicialmente ofertados, se podrá desistir de la solicitud formulada en el
plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de las nuevas condiciones del puesto afectado por la modificación.
Si como consecuencia de la estimación de las correspondientes acciones impugnatorias o,
en su caso, en ejecución de una sentencia posterior a la resolución definitiva del concurso, hubiese
de modificarse la adjudicación definitiva y la persona adjudicataria tuviera que ser cesada en el
puesto obtenido en el concurso al tener que incorporar en el mismo al trabajador cuya acción
impugnatoria hubiera resultado estimada, aquél será adscrito provisionalmente por la consejería
que deba tramitar su cese a otro puesto de la misma categoría y, en su caso, especialidad,
preferentemente en la misma localidad que la del puesto en el que cesa. En caso de no existir
ningún puesto de estas características en la misma localidad, se le adscribirá provisionalmente a
otro puesto de la misma categoría y, en su caso, especialidad existente en otra localidad. En
ambos casos pasará a percibir las retribuciones del nuevo puesto, sin que se produzca ninguna
otra alteración en las adjudicaciones realizadas en la resolución del concurso.
De no existir puesto vacante en los términos señalados, mantendrá las retribuciones de
origen y quedará a disposición de la consejería en la que venía prestando servicios, con el límite
máximo de tres meses. Si durante este plazo no existiera un puesto de trabajo vacante que reúna
las características exigidas, será destinado mediante adscripción provisional al puesto que,
cumpliendo éstas, se encuentre cubierto por el trabajador temporal con menor antigüedad en la
contratación, con la consiguiente extinción de la relación laboral de este último.

SECCION 3ª. OTROS SISTEMAS DE PROVISION
Artículo 54. Naturaleza.
Los sistemas de provisión o de movilidad previstos en esta sección tendrán un carácter
extraordinario y su aplicación se sujetará a la efectiva concurrencia de la causa justificada que en
cada caso se determina.
Artículo 55. Traslado de centro de trabajo a trabajadoras víctimas de violencia de género.
1.
La trabajadora con la condición de víctima de violencia de género, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente, que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Administración de la Comunidad de Madrid estará obligada a
comunicar a dichas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses,
prorrogable hasta un máximo de 24 meses, durante los cuales la Administración de la Comunidad
de Madrid tendrá la obligación de reservar a dichas trabajadoras el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban.
Terminado ese período, las trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo con el mismo carácter con el que desempeñaban el
anterior puesto antes del traslado. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de
reserva.

3.
Los traslados tendrán la consideración de forzosos a efectos de la percepción, en su
caso, de las correspondientes indemnizaciones previstas en el artículo 68.

BOCM-20210512-2

2.
De los traslados autorizados se informará semestralmente a la comisión paritaria, con
las garantías que se deriven de la normativa general sobre protección de datos y, especialmente,
que resulten de aplicación al personal objeto de dichos traslados.