B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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g) El personal del grupo V, categoría de personal auxiliar de servicios, deberá contar con
una antigüedad mínima de diez años para poder concurrir a las plazas correspondientes a
la categoría de auxiliar de control e información.
Asimismo, el personal perteneciente a una especialidad podrá concursar a plazas de su
categoría profesional no afectadas por dicha especialidad, siempre que cuente con una
antigüedad mínima de diez años en ésta.
2. Los requisitos de participación habrán de poseerse a la fecha de fin de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la fecha de resolución del concurso de traslados, con la
adjudicación correspondiente.
A estos efectos, los participantes en el concurso tienen obligación de comunicar al órgano
convocante cualquier cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos
exigidos para la participación en el mismo.
3. A los concursantes forzosos a que hace referencia el punto e) 1º del apartado 1, de no
participar en el primer concurso en que tengan obligación de concurrir, se los adscribirá
definitivamente a un puesto vacante de igual categoría. En caso de no existir un puesto de igual
categoría y nivel salarial, se les ofertará un puesto de nivel salarial inferior, que la Administración
determine en función de las necesidades de la organización y siempre que cumplan los requisitos
correspondientes para ocupar el puesto de que se trate. En caso de que rechace dicho puesto el
contrato quedará en situación de suspenso. Igual procedimiento se seguirá en el caso de que no
obtuvieran destino en dicho concurso.
Artículo 52. Méritos.
1.
Los méritos objeto de valoración serán de tipo profesional. Excepcionalmente, podrá
incluirse la valoración de méritos específicos o de experiencia en el campo profesional del puesto
de trabajo, que garantice la adecuación del trabajador a la actividad a desarrollar en el mismo,
previa negociación en la comisión paritaria.
2.
Tendrán la consideración de méritos profesionales los servicios prestados, por meses
completos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se computarán únicamente los servicios prestados en la misma categoría profesional
desde la que se participa y, en su caso, especialidad. En particular, a los aspirantes a los
que hace referencia el artículo 51.1.g) se les valorarán los servicios prestados en la
categoría y especialidad a la que pertenezcan.
b) Se computarán todos los servicios prestados en la categoría desde la que se participa
independientemente del ámbito administrativo donde hubieran sido desempeñados, ya sean
como personal laboral fijo o como personal laboral temporal, siempre que, en este caso, se
les hayan reconocido a efectos de antigüedad.
c)
Si el trabajador se encuentra desempeñando temporalmente funciones
correspondientes a una categoría de nivel superior o inferior, a estos efectos los servicios
se entenderán prestados en la categoría de origen.
d) Si el trabajador participa desde un puesto de carrera, los servicios se considerarán
también a estos efectos como prestados en su categoría de pertenencia.
3.
La totalidad de los méritos habrán de ser acreditados y valorados con referencia a la
fecha de fin de presentación de solicitudes.
Artículo 53. Reglas esenciales de procedimiento.

a)

Trabajador que haya acreditado discapacidad legalmente reconocida.

b)

Mayor número de días trabajados.

c)
Letra resultante en el sorteo público que determina el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público
correspondiente a la anualidad en la que se efectúe la convocatoria del concurso o, de no
haberse celebrado aún dicho sorteo, a la del último realizado a tal efecto.
2.
No se aceptarán renuncias, ni totales ni parciales, a los puestos solicitados, siendo el
destino adjudicado irrenunciable, salvo que la resolución del concurso se demore más de un año
desde el final del plazo de presentación de solicitudes.

BOCM-20210512-2

1.
En caso de empate entre varios aspirantes, éste se dirimirá en atención a los
siguientes criterios de prelación: