B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3. El concurso de traslados podrá ser único o realizarse a través de convocatorias
agrupadas por áreas de actividad, grupos, categorías profesionales u otras formas de ordenación,
previa negociación en la comisión paritaria.
Artículo 50. Comisión de valoración.
1. La baremación de méritos de los candidatos se realizará a través de una comisión de
valoración, estando integrada por representantes de la administración y de las organizaciones
sindicales presentes en la comisión paritaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el elevado número de puestos, de concursantes o de
ambos así lo requiera, o la complejidad del proceso lo hiciera aconsejable, podrán constituirse
comisiones departamentales de valoración u otras comisiones ordenadas por áreas o categorías
afectadas por el concurso o agrupadas bajo cualquier otro criterio, que doten de la máxima agilidad
posible a la labor de baremación.
3. Las comisiones de valoración, cualquiera que sea su ámbito o configuración, se
nombrarán por la dirección general con competencias en materia de función pública, y estarán
integradas por un número impar de miembros. Cada organización sindical presente en la comisión
paritaria podrá proponer la designación de un miembro, sin que el número de integrantes
nombrados a propuesta sindical pueda ser igual o superior al número de miembros designados a
propuesta de la Administración. La titularidad de la presidencia y la secretaría recaerá entre los
miembros designados por la administración.
Artículo 51. Requisitos de los concursantes.
1. Los concursantes deberán cumplir los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la condición de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación del
presente convenio, exceptuando el personal de las empresas públicas.
b) Encontrarse en situación de activo, en situación de suspensión contractual con
derecho a reserva de puesto de trabajo o en situación de excedencia voluntaria o por
incompatibilidad. En caso de participación desde una excedencia sin reserva de puesto, la
adjudicación de un destino comportará necesariamente el reingreso al servicio.
c)
No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del
derecho a concurrir en convocatorias de concurso de traslados ni estar cumpliendo una
sanción de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave o muy grave.
d) Ostentar la misma categoría profesional y área de actividad y, en su caso,
especialidad que se requiera en los puestos que se soliciten, salvo el personal del grupo
profesional V, categoría de personal auxiliar de servicios, cuando participe para acceder a
la categoría profesional de auxiliar de control e información y en el supuesto previsto en el
artículo 28.2, conforme al cual podrá accederse a una especialidad de la misma categoría si
se cumplen las condiciones específicas.
e) Haber permanecido al menos dos años en el último puesto de trabajo obtenido con
carácter definitivo. En el caso de personal de nuevo ingreso, se entenderá como puesto
definitivo el asignado tras la superación del proceso de selección.
No obstante, se exceptúan del requisito de antigüedad los siguientes casos:
1º Quienes deban ser concursantes forzosos al estar ocupando de forma
provisional un puesto como consecuencia de su reingreso al servicio activo, así
como quienes hayan sido cesados o removidos en puestos de carrera.
2º Personal laboral fijo al que, tras un proceso selectivo de acceso libre o de
promoción interna, se les haya asignado un puesto con jornada parcial.

4º Personal laboral a quien se le haya reconocido una incapacidad permanente
parcial y que solicite participar en el concurso de traslados.
5º Quienes participen desde la situación de excedencia sin reserva de puesto,
siempre que haya transcurrido en la misma el tiempo mínimo exigido en cada
situación.
f)

Reunir los requisitos establecidos en el perfil de los puestos solicitados, en su caso.

BOCM-20210512-2

3º Personal laboral con puestos declarados "a extinguir" y que hayan sido
integrados en categoría viva.