B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 97

b) El modelo de desarrollo profesional debe ser principalmente un elemento de motivación
para el personal, y su plena implementación estará vinculada a la puesta en marcha de un
sistema de evaluación del trabajo desempeñado.
Artículo 47. Definición y modalidades.
1. El desarrollo profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y mecanismos de
progreso profesional previstos en el presente convenio conforme a los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
2. El sistema de desarrollo profesional estará configurado por las siguientes modalidades:
a) Carrera vertical, que consiste en la movilidad y en el ascenso en la estructura de
puestos de trabajo a través de los procedimientos de provisión establecidos.
b) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de nivel sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde una categoría profesional
a otra categoría del grupo inmediatamente superior.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a otra categoría profesional del
mismo grupo profesional.
CAPÍTULO II
Carrera vertical: provisión interna y movilidad
SECCIÓN 1ª. SISTEMAS DE PROVISIÓN
Artículo 48. Objeto y modalidades
1. La movilidad del personal laboral fijo tiene como objeto atender a las necesidades de
provisión interna de los puestos de trabajo y posibilitar el traslado voluntario y la carrera vertical del
mismo, dentro del sistema de puestos y de clasificación profesional establecido.
2. La movilidad y la carrera vertical del personal laboral podrán adoptar las siguientes
modalidades:
a)

Concurso de traslados.

b)

Otros sistemas extraordinarios de provisión.

c)

Movilidad funcional.

d)

Traslados por razones organizativas y de asignación de efectivos.

e)

Movilidad geográfica y desplazamientos.

f)

Reingreso.

g)

Provisión de puestos de carrera.

3. Serán objeto de negociación en la comisión paritaria los criterios generales en materia
de movilidad.
4. En ningún caso, los sistemas de movilidad, traslado o desplazamiento, podrán utilizarse
con fines discriminatorios ni afectará a los representantes de los trabajadores como consecuencia
de actuaciones desarrolladas en el ejercicio legítimo de sus funciones sindicales o representativas.

SECCIÓN 2ª. CONCURSO DE TRASLADOS

1. El concurso de traslados constituye el sistema normal de provisión de los puestos de
trabajo de categoría.
2. Con carácter anual se convocará mediante concurso de traslados todos los puestos de
trabajo ocupados por personal laboral temporal que no estén sujetos a reserva de puesto, así
como los que se encuentren vacantes, salvo aquellos que, como consecuencia de necesidades
organizativas, no se estime conveniente incluir, las cuales serán determinadas previa negociación
en la comisión paritaria.

BOCM-20210512-2

Artículo 49. Convocatoria.