B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3.
Las bolsas abiertas permanentemente podrán estructurarse por zonas geográficas,
garantizando a todos los candidatos la posibilidad de optar por aquéllas que deseen en el
momento de tramitar su solicitud.
4.
La constitución y gestión de las bolsas permanentemente abiertas se efectuará por la
dirección general competente en materia de función pública y las funciones de seguimiento por la
comisión paritaria.
Estas bolsas se publicarán en la página web de la Comunidad de Madrid, constando en las
mismas la fecha de su actualización, que se realizará de forma periódica, pudiendo conocer sus
integrantes en todo momento la posición que ocupan en las mismas y su situación.
5.
Serán objeto de negociación en el seno de la comisión paritaria los criterios generales
por los que se guiarán estas bolsas, entre los que podrán incluirse los mecanismos de mejora de
empleo vinculados, en su caso, a la duración del contrato, el nivel salarial o el tipo de jornada.
6.
Las condiciones y acceso a la encomienda de funciones de la categoría de auxiliar de
control e información, según lo previsto en el apartado 2.b) del presente artículo, se encuentran
reguladas por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Directora General de Función Pública, por
la que se dispone la publicación del Acuerdo de 26 de julio de 2019, de la comisión paritaria de
desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo único, por el que se
establecen las condiciones y el procedimiento para la encomienda de funciones de superior
categoría al personal auxiliar de servicios en orden a la cobertura temporal de puestos de la
categoría de auxiliar de control e información o, en su caso, la que la sustituya.
Artículo 45. Carencia de candidatos.
1.
En el supuesto de que no existan candidatos disponibles en la bolsa
permanentemente abierta de la categoría o, en su caso, especialidad correspondiente, se podrá
acudir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2.
La solicitud será en todo caso, genérica y no nominativa, debiendo exigirse a los
candidatos los mismos requisitos de participación que los requeridos a quienes forman parte de
esa bolsa abierta permanentemente, sometiéndose al mismo baremo que los integrantes de la
referida bolsa. Dicha solicitud habrá de comprender por cada puesto de trabajo un mínimo de tres
candidatos. Cuando el número de puestos a cubrir sea superior a diez, a partir del número de
candidatos resultante de la regla anterior, será suficiente con incrementar un candidato por puesto.
3.
En caso de empate entre los candidatos remitidos por la Dirección General del
Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, éste se dirimirá atendiendo a la
antigüedad en la inscripción como demandante de empleo y, de persistir éste, a la letra resultante
en el sorteo público que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos derivados de la oferta de empleo público correspondiente a la anualidad en la que se
haya realizado la solicitud a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad
de Madrid o, de no haberse celebrado aún, la del último sorteo realizado a tal efecto.
TÍTULO IV
Desarrollo profesional
CAPÍTULO I
Criterios generales
Artículo 46. Principios y objetivos del desarrollo profesional.
1.
El personal tendrá derecho a su desarrollo profesional, en los términos previstos en
este título.
2.
La política de desarrollo profesional se orientará a contribuir a una mejor asignación y
cualificación de los efectivos disponibles, conforme a la consecución de los objetivos generales y
específicos marcados en cada momento y se regirá por los siguientes principios generales de
actuación:
a) El desarrollo profesional se configura como una parte esencial de la política de recursos
humanos, dado que el nivel de eficacia y calidad de los servicios públicos depende,
fundamentalmente, del nivel de cualificación profesional y del nivel de implicación y
motivación del personal.

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