B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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2. La posterior fase de concurso, a la que accederán quienes hayan superado la fase de
oposición, consistirá en la valoración de los méritos de experiencia profesional y académicos que
se determinen en las correspondientes convocatorias. En la experiencia profesional se tomarán en
consideración tanto los servicios prestados en las administraciones públicas, como en el sector
privado o como trabajador autónomo. Por su parte, en lo que a los méritos académicos se refiere,
se otorgará mayor puntuación a aquéllos que guarden conexión directa con las funciones a
realizar, sin perjuicio de valorar aquellos otros que, teniendo en cuenta la singularidad de este
colectivo, demuestren su capacidad, facilidad de comunicación y destreza para desenvolverse en
su entorno habitual.
3. Los tribunales calificadores de estas convocatorias podrán designar personal asesor
especialista en este tipo de discapacidad a fin de orientar y realizar tareas de apoyo en las distintas
fases del proceso.
CAPÍTULO III
Selección del personal temporal
Artículo 44. Bolsas abiertas permanentemente.
1.
Para atender las necesidades de cobertura temporal para el funcionamiento de los
servicios públicos, se constituirá una bolsa única de trabajo temporal por cada categoría
profesional y, en su caso, especialidad.
Los requisitos para ser admitido en dichas bolsas deberán cumplirse en la fecha en la que
el candidato se inscriba en la bolsa de que se trate, y mantenerse mientras permanezca en la
misma, debiendo acreditar su posesión en los términos que se indiquen en la convocatoria de la
bolsa correspondiente y, en todo caso, con carácter previo a su contratación.
Estas bolsas serán públicas y estarán permanentemente abiertas tanto para la admisión de
solicitudes, como para la actualización de méritos por quienes ya se encuentren inscritos en las
mismas, con las especialidades previstas en el apartado siguiente.
Los candidatos que hayan sido contratados a través de una bolsa abierta
permanentemente, podrán proceder a la actualización de sus méritos a partir del día siguiente al
de su cese.
No obstante, la variación en el orden de prelación en la bolsa que derive de la actualización
de méritos por sus integrantes se efectuará con la periodicidad que determine la comisión paritaria,
que no podrá ser inferior a la semestral, o con ocasión de la renovación de la bolsa derivada de lo
previsto en la letra a) del siguiente apartado.
2.
A efectos de su ordenación, las bolsas abiertas permanentemente estarán integradas
por dos bloques de candidatos:
a) El primer bloque estará conformado por los integrantes de la bolsa derivada del proceso
selectivo correspondiente, ordenados conforme a lo que dispongan las bases de dicho
proceso, atendiendo para ello a todas las fases de las que se componga el proceso
selectivo, teniendo preferencia en su llamamiento, según su propio orden, respecto de los
candidatos que se incluyan en el segundo bloque.
Este primer bloque se renovará tras la aprobación de cada nueva bolsa derivada de cada
proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional y, en su caso, especialidad de
que se trate, sustituyendo los integrantes de aquélla a los que figuraran anteriormente en
este bloque.
b) El segundo bloque estará constituido por todos los candidatos que no figuren en la bolsa
derivada del proceso selectivo correspondiente.

No obstante lo anterior, la cobertura temporal de los puestos de la categoría de auxiliar de
control e información se efectuará por empleados de la categoría de personal de auxiliar de
servicios, a través de la constitución de bolsas específicas o mediante encomienda de
funciones de superior categoría, en los términos y con las condiciones que, en su caso, se
acuerden por la comisión paritaria.

BOCM-20210512-2

El sistema de prelación de los integrantes de este segundo bloque será el concurso, siendo
ordenados por la puntuación que resulte de la suma de los méritos que, en cada caso,
corresponda.