B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

carácter excepcional, hubieran de tener lugar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para lo cual
se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en el régimen de cumplimiento de la jornada
ordinariamente previsto. En particular, en aquellos supuestos en los que de conformidad con el
convenio el trabajador tuviera la obligación de asistir dos tardes al trabajo, esta adaptación podrá
comportar la exención de dicha obligación, sin que se produzca una minoración de la duración de
la jornada.
3. Cuando el número de aspirantes que concurran a la fase de concurso, de existir ésta,
sea especialmente voluminoso o la complejidad del proceso así lo aconseje, se podrán nombrar
por el tribunal calificador personal asesor y de apoyo, al objeto de realizar la baremación de los
méritos que hayan sido presentados por aquéllos.
4. Las indemnizaciones por asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a
un sistema que promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos.
5. La consejería competente en materia de función pública podrá crear distintas
comisiones permanentes de selección, como órganos colegiados encargados del desarrollo y la
calificación de los procesos selectivos que se especifiquen en su creación o en las convocatorias
correspondientes.
Artículo 41. Transparencia y modernización de los procesos.
1. Los tribunales calificadores habrán de hacer públicos los criterios de corrección que,
además de los que dispongan las respectivas convocatorias, tomen en consideración para la
valoración de los ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con
anterioridad o en el momento de la realización del ejercicio de que se trate.
2. Se informará de forma periódica a las organizaciones sindicales firmantes sobre la
marcha de los distintos procesos selectivos, con remisión a las mismas de las comunicaciones que
trasladen los tribunales calificadores con los acuerdos adoptados que hayan de hacerse públicos.
3. Se garantizará la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites, y a tal
fin se desarrollarán las siguientes medidas:
a) Tramitación telemática de las solicitudes de participación.
b) Impulso de oficio de los trámites que puedan efectuarse por la propia administración.
c) Presentación de escritos y consultas relacionadas con los procesos de forma
electrónica.
d) Publicidad del desarrollo de los procesos a través de la página web de la Comunidad de
Madrid.
4. Por parte de la dirección general competente en materia de función pública se
procederá a elaborar un manual de instrucciones y buenas prácticas para los miembros y personal
colaborador de los tribunales de selección. Con carácter previo a su difusión se dará traslado del
mismo a las organizaciones sindicales firmantes para que realicen cuantas observaciones estimen
pertinentes.
SECCIÓN 4ª. CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
Artículo 42. Convocatorias independientes.

2. A estos efectos, junto a las titulaciones que, en su caso, hubieran de exigirse para
participar en estas convocatorias, se estudiará la posibilidad de tomar, igualmente, en
consideración las certificaciones o acreditaciones emitidas por los centros de educación especial.
Artículo 43. Especialidades.
1. El sistema de selección en estas convocatorias específicas será el de concursooposición. La fase de oposición consistirá en la contestación de un cuestionario sobre el temario
que expresamente se elabore para cada convocatoria y cuyo contenido comprenderá los
conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones a desempeñar.

BOCM-20210512-2

1. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no
inferior al treinta por ciento de las mismas para efectuar convocatorias específicas e
independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a
personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida, en aquellos grupos profesionales en
los que así se acuerde.