B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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No se incluirá a ninguno de dichos solicitantes mientras que se encuentren formando parte
de otro tribunal de selección.
Su inclusión se realizaría atendiendo al criterio alfabético establecido en el sorteo anual que
determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas derivadas de
oferta de empleo público, recogido en la respectiva convocatoria.
b) En caso de continuar siendo insuficiente dicho número, por parte de la dirección
general competencias en materia de función pública se procederá a solicitar a los miembros
del tribunal que conformaron el anterior proceso selectivo que manifiesten su disposición a
formar parte nuevamente de dicho tribunal de selección, a los efectos de su inclusión entre
los candidatos a incorporar en el sorteo notarial.
El criterio de ordenación será el establecido en la letra a).
c)
Si el número de miembros a incluir continuase siendo insuficiente, se procedería por
parte de la dirección general con competencias en materia de función pública a solicitar que
manifiesten su disposición a formar parte del tribunal a los candidatos que se incluyeron en
el sorteo notarial del anterior proceso selectivo que no fueron seleccionados tras su
celebración.
El criterio de su ordenación será el alfabético señalado en la letra a).
d) En caso de no alcanzarse el número de candidatos exigido, por parte de la dirección
general con competencias en materia de función pública se procederá a solicitar candidatos
de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, y de aquellas categorías
profesiones, especialidades y área de actividad de personal laboral de la Comunidad de
Madrid, que se consideren convenientes en cada caso a través del Registro de Personal de
la Comunidad de Madrid.
Se solicitarán a dicho registro atendiendo al criterio alfabético establecido en la letra a).
No obstante, para garantizar una adecuada rotación de los candidatos enviados por el
registro de personal, en caso de que ya se hubiesen girado peticiones de candidatos de un
determinado cuerpo, escala y especialidad, las nuevas peticiones de candidatos se
realizarán continuando el orden alfabético a partir del último apellido enviado por el Registro
de Personal en las propuestas anteriormente remitidas.
3. Se promoverá la participación en los tribunales de empleados públicos con discapacidad
legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten plazas reservadas al
cupo de discapacidad.
4. La participación en los tribunales de selección será obligatoria para todo empleado
público que resulte seleccionado conforme al procedimiento descrito, salvo que se encuentre
incurso en alguna de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente y
debidamente acreditada.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE AGILIDAD, TRANSPARENCIA Y MODERNIZACIÓN
EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 40. Agilidad en los procesos.
1. Se realizará una previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar, de la
que se dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. A efectos
informativos se procederá a su divulgación a través de los canales electrónicos de información a
los ciudadanos, careciendo dicha publicación de cualquier tipo de vinculación jurídica.
2. Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento del tribunal calificador de un
proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.

Se procurará efectuar la publicación del tribunal calificador de cada proceso selectivo en la
propia orden de convocatoria, salvo que la complejidad de su composición, especial cualificación o
dificultad en su nombramiento hicieran necesaria su publicidad en un momento posterior.
Las secretarías generales técnicas y las direcciones generales de recursos humanos a las
que se encuentren adscritos los empleados que resulten designados como miembros de dichos
órganos de selección, habrán de facilitar, los locales para la celebración de sus reuniones, así
como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones del órgano colegiado que, con

BOCM-20210512-2

Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos
selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la categoría
profesional de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente pero
simultánea de ambos procesos.