B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 92

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 37. Sistema de selección.
1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será el de
oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio.
No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las
funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición,
debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente expediente las razones
objetivas que justifiquen esta decisión. En este caso se dará comunicación previa de la
convocatoria a la comisión paritaria, que emitirá informe al respecto.
2. Dentro de los ejercicios de la oposición, se incluirían, como contenido mínimo, un
ejercicio tipo test y una prueba o supuesto de carácter práctico, según la categoría profesional a la
que se opte.
3. Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los
aspirantes poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas exigibles para el
desempeño de las funciones propias de la categoría profesional o especialidad objeto de la
convocatoria.
4. Serán objeto de negociación en la comisión paritaria los criterios generales para el
ingreso del personal laboral fijo por el sistema de acceso libre.

SECCIÓN 2ª. TRIBUNALES CALIFICADORES
Artículo 38. Composición.
1. Los tribunales calificadores de las pruebas selectivas de personal laboral estarán
constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, e igual número de suplentes,
de los cuales uno actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales, siendo
todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier administración pública, si
bien preferentemente de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo
establecido en la normativa básica estatal.
2. La totalidad de los miembros del tribunal deberá pertenecer a un grupo profesional, en el
caso de tratarse de personal laboral, o a un grupo o subgrupo de clasificación, en el supuesto de
ostentar la condición de personal funcionario, igual o superior al grupo profesional al que
corresponda la categoría y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria, y al menos la mitad
más uno deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la
exigida a los aspirantes, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros
pertenecientes a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad objeto de la selección.
3. En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Artículo 39. Designación.
1. La designación de los miembros de los tribunales calificadores se efectuará mediante
sorteo notarial, de entre los candidatos que sean propuestos a tal fin por las secretarías generales
técnicas de las distintas consejerías y, en su caso, por las direcciones generales con competencia
en materia de recursos humanos del ámbito respectivo, según proceda en función del área de
conocimientos que corresponda al cuerpo, escala y especialidad de ingreso.
Además, tanto la dirección general competente en materia de función pública como las
secretarías generales técnicas o las direcciones generales de recursos humanos del ámbito
respectivo podrán requerir la colaboración y la remisión de candidatos a otras administraciones
públicas y a las universidades públicas ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de
Madrid y, con carácter excepcional, a las que pudieran exceder de dicho ámbito.

No obstante, cuando los candidatos propuestos resultasen insuficientes para alcanzar el
número mínimo exigido para realizar dicho sorteo, se completarán atendiendo al siguiente orden
de prelación:
a) Por parte de la dirección general con competencias en materia de función pública con
aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria
para formar parte como miembro en los tribunales de selección de personal de
administración y servicios.

BOCM-20210512-2

2. La propuesta final resultante estará compuesta por cinco candidatos para cada uno de
sus miembros.