B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 91

acuerde su reingreso, de producirse éste en uno de los puestos de trabajo en los que figure
identificado este requisito para su desempeño, y dentro del plazo que al efecto conceda el órgano
competente para resolver.
CAPÍTULO II
Selección del personal fijo
SECCIÓN 1ª. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO
Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio.
La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los
correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin.
Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición
en su administración de procedencia.
2. Las necesidades de personal laboral, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de
empleo público, con sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal, procediéndose
posteriormente a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos con el fin de
proceder a la cobertura definitiva de las plazas convocadas.
3. La dotación presupuestaria de los puestos de trabajo en que se concreten dichas plazas
deberá estar garantizada, en todo caso, en el momento en que haya de tener lugar la formalización
del contrato indefinido, previa reserva, a tal efecto, del crédito necesario para la efectiva
incorporación del nuevo personal.
4. El ingreso se efectuará de conformidad con el sistema de clasificación profesional
establecido.
5. A efectos de la negociación prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, se facilitará a las organizaciones sindicales presentes
en la comisión paritaria la información que les permita el análisis del proyecto de oferta anual de
empleo público.
Artículo 36. Convocatorias.
1. Todas las convocatorias para el ingreso de personal laboral fijo se publicarán en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberán incluir al menos los datos indicados en el
artículo 20 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. En las convocatorias de procesos selectivos para el personal de nuevo ingreso de
acceso libre no se reservarán plazas para el turno de promoción interna, rigiendo respecto de esta
última lo dispuesto en el capítulo III del título IV.
De no cubrirse en un proceso selectivo de nuevo ingreso las plazas reservadas al cupo de
discapacidad, se adicionarán al resto de turno libre.
3. Las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso contemplarán,
en todo caso, la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo temporal, que formarán
parte de las bolsas permanentemente abiertas reguladas en el artículo 44, con los efectos sobre el
orden de prelación de sus integrantes contemplados en el mismo.

4. Durante el desarrollo de los procesos selectivos se adoptarán las pertinentes medidas
de protección que, en su caso, resultaran procedentes respecto de aquellas aspirantes que
pudieran ser víctimas de violencia de género.
5. Al objeto de garantizar el principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a esta
administración, y en el marco del plan de igualdad que en cada momento se encuentre vigente, se
estudiará la posible inclusión de acciones positivas en los procesos selectivos de categorías
profesionales donde exista infrarrepresentación de alguno de los sexos. En los casos en que las
convocatorias establezcan pruebas físicas, se llevarán a cabo las actuaciones o adaptaciones
precisas para asegurar dicho principio.

BOCM-20210512-2

La superación de ejercicios o de pruebas de que conste el proceso selectivo por quienes no
lleguen a aprobar el mismo, habrán de ser valorados, en todo caso, como mérito a quienes
soliciten su admisión en las bolsas de trabajo temporal.