B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

6. Se impulsarán medidas que posibiliten que la cobertura de necesidades de personal
temporal se realice con la mayor celeridad posible.
Artículo 33. Período de prueba.
1. El periodo de prueba queda establecido en quince días para el grupo profesional V, un
mes para los grupos profesionales IV y III, tres meses para el grupo profesional II y seis meses
para el grupo profesional I.
No se exigirá el periodo de prueba antes referido cuando los trabajadores ya hubiesen
prestado servicios con anterioridad en la misma categoría profesional, área de actividad, y en su
caso especialidad, bajo cualquier modalidad de contratación, por un periodo igual o superior al
previsto en el párrafo anterior para cada grupo.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, durante el periodo
de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Artículo 34. Aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección jurídica del menor, se exigirá el cumplimiento del requisito de la aportación de
la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, para aquellas plazas cuyo
desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores,
con carácter general y conforme a las especialidades enunciadas en los siguientes apartados, en
función del régimen fijo o temporal de la contratación.
2. En el supuesto de convocatorias para acceso como personal laboral fijo, se podrán dar
dos supuestos con el siguiente tratamiento diferenciado:
a) En aquellas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, en las que, con
carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir para todas las
plazas adscritas a las mismas el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se recogerá expresamente en las bases de convocatoria
del correspondiente proceso selectivo, como requisito de participación, la aportación del
citado certificado y se regulará el procedimiento para acreditarlo con carácter previo a su
contratación. Asimismo, la Administración, y siempre con autorización expresa y previa del
interesado, podrá solicitar dicha certificación.
b) En aquellos otros supuestos, por el contrario, en los que el conjunto de las funciones
propias de la categoría laboral y, en su caso, especialidad al que se corresponda el proceso
selectivo no estén afectadas por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
pero sí pueda encontrarse incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón
de su destino o adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que los
adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo
con carácter previo a su contratación junto con el resto de los requisitos exigidos para el
ingreso, o autorizar expresamente su obtención por parte de la Administración.
3. En el caso de procedimientos para la cobertura como personal temporal, se podrán dar,
asimismo, los siguientes supuestos:
a) En el llamamiento de las bolsas abiertas permanentemente, la no acreditación del
cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, cuando se trate de plazas de categorías profesional y, en su caso, especialidades,
en los que con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones se deba exigir
su cumplimiento, supondrá la exclusión de la bolsa correspondiente.
b) Cuando la acreditación no se exija para todas las plazas de una categoría profesional
y, en su caso, especialidad, sino sólo de manera individualizada para el desempeño de
algunas plazas perteneciente a la misma, el incumplimiento de este requisito supondrá
únicamente la imposibilidad de su contratación en la plaza para la que resulte seleccionado
el candidato en la que concurra dicha circunstancia, permaneciendo el candidato en la
bolsa correspondiente a efectos de su posible llamamiento para la provisión de otras plazas
en las que no concurra esta condición.
4. Quienes se reincorporen al servicio tras una suspensión del contrato de trabajo que no
diera lugar a la reserva de puesto, cualquiera que sea la forma en que se produzca según los
diferentes procedimientos regulados en este convenio, habrán de aportar el modelo de
autorización para el acceso al Registro de Delincuentes Sexuales o, en su defecto, el
correspondiente certificado negativo con anterioridad a la formalización del acto por el que se

BOCM-20210512-2

Pág. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID