B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

b)

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Podrá estar adscrito a una, a varias o a todas las áreas de actividad.

c)
Podrá estar adscrito a una o varias categorías profesionales y, dentro de la misma
categoría profesional, a una o varias especialidades; también podrán ser de adscripción
indistinta, cuando lo sea a cualquiera de las categorías o especialidades del grupo
profesional y, en su caso área de actividad en que se integre.
2. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública,
previo acuerdo en el ámbito de la comisión paritaria y con el informe favorable de la consejería
competente en materia de hacienda, podrán incluirse nuevos puestos de carrera tipo en el
correspondiente catálogo, así como modificarse o suprimirse los ya existentes.
3. De acuerdo, en todo caso, con las características y requisitos establecidos en el
catálogo para cada puesto tipo, a través de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas
presupuestarias se podrán crear cuantos puestos de carrera se precisen en cada consejería u
organismo.

TÍTULO III
Selección de personal
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 31. Estabilidad en el empleo.
1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se
entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas.
Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el
empleo establecidas en el artículo 169, en los supuestos contemplados de extinción del contrato
de trabajo.
2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de
duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente
de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por
debajo del ocho por ciento.
3. Las unidades de personal proporcionarán, a solicitud de las organizaciones sindicales
presentes en la comisión paritaria, información sobre las altas y bajas de personal laboral
producidas en su ámbito, con periodicidad trimestral.
Artículo 32. Régimen jurídico de la contratación.
1. Los contratos de trabajo suscritos habrán de someterse a lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su normativa de desarrollo, así como a lo
dispuesto en el presente convenio colectivo.
2. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito y los modelos de contrato se
ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente e incluirán, en todo caso, la categoría profesional,
retribución, centro de trabajo, jornada, turno, período de prueba, duración o causa y objeto en el
caso de contratos de duración determinada.
3. La Administración y los organismos o entes públicos de ella dependientes no cubrirán
sus necesidades de personal mediante trabajadores de empresas de servicios o de trabajo
temporal, ni a través de la contratación administrativa.

Tampoco existirá ninguna medida que suponga una desventaja por razón del origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual y afiliación o no a un
sindicato, partido político o asociación legalmente reconocida, ni ningún acto que suponga que una
persona sea tratada de manera menos favorable.
5. Los deberes de información en materia de contratación de personal se llevarán a cabo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.

BOCM-20210512-2

4. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, el acceso al
empleo se realizará en ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo,
maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil, de acuerdo con lo que establezca el
plan de igualdad de las empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid.