B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

2. En los procesos de cobertura interna de los puestos de trabajo con especialidad,
cualquier trabajador que ostente la categoría profesional a la que ésta se encuentre adscrita podrá
optar a su desempeño, siempre y cuando además cumpla los requisitos objetivos previstos para su
cobertura, que podrán referirse a una titulación específica o, en su caso, en el supuesto de los
grupos III y IV, podrá ser sustituida por experiencia profesional sustitutoria o el correspondiente
certificado de profesionalidad.
3. La determinación, en su caso, de la especialidad se encontrará recogida de manera
expresa en la relación de puestos de trabajo, dentro de la categoría profesional correspondiente y
de acuerdo con el sistema de clasificación previsto.
4. La relación inicial de especialidades existentes dentro del sistema de clasificación
profesional se ha llevado a cabo mediante Resolución de 13 de junio de 2019 de la Dirección
General de Función Pública por la que se establece la relación de especialidades incluidas dentro
del sistema de clasificación profesional regulado por el Convenio Colectivo Único para el Personal
Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), dictada previo
acuerdo unánime de la comisión paritaria del anterior citado Convenio. Dicha relación se encuentra
recogida en los Anexos correspondientes.
No obstante lo anterior, la creación, modificación o supresión de especialidades se
efectuará por resolución de la dirección general competente en materia de función pública, previa
negociación y acuerdo en el seno de la comisión paritaria, sin perjuicio de las que se encuentran
ya previstas en el presente convenio.
CAPÍTULO III
Estructura de los puestos de trabajo
Artículo 29. Tipos de puestos de trabajo.
1. El sistema general de clasificación se completa con la estructura de puestos de trabajo,
que a estos efectos podrán ser de dos tipos en función de su posición dentro de la organización:
a) Puestos de categoría, que son aquellos cuyo desempeño se corresponde
estrictamente con las funciones propias asignadas a dicha categoría, sin perjuicio de las
particularidades que puedan derivarse del concreto ámbito sectorial al que cada puesto
quede adscrito.
b) Puestos de carrera, que son aquellos cuyo desempeño excede de las funciones
asignadas a la categoría profesional, si bien comprende también estas últimas, exigiendo
para ello un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especial dedicación,
mando o complejidad. Estos puestos constituyen el instrumento principal de la carrera
vertical.
2. Todo el personal tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo, de acuerdo con la
estructura de puestos contenida en el apartado anterior.
Artículo 30. Catalogación de puestos de carrera.
1. Se crean los puestos de carrera como sistema de ordenación complementario al propio
sistema de clasificación y como elemento esencial del sistema de carrera vertical para el conjunto
del personal laboral.
Los puestos de carrera tipo son los que figuran en el catálogo que aparece recogido como
anexo VI, así como los que, en su caso, se aprueben de conformidad con lo previsto en el
apartado 2 de este artículo.
En el catálogo de puestos de carrera tipo se determina su denominación, adscripción al
grupo profesional, nivel salarial y sistema de provisión.
La concreción de otros datos, como área de actividad, categoría profesional, en su caso, o
excepcionalmente cualquier otro requisito específico de titulación o experiencia requerido para su
desempeño, se reflejarán en las relaciones de puestos de trabajo en función de los elementos
peculiares de cada puesto específico.
Un puesto de carrera tipo, en función de las competencias funcionales o tareas asignadas
al mismo, habrá de encontrarse integrado en el sistema de clasificación conforme a las siguientes
reglas básicas para su desempeño:
a) Deberá estar, en todo caso, adscrito a uno o a dos grupos de clasificación, siempre
que, en este último caso, ambos sean consecutivos.

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