B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 76

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 207. Necesidad de procedimiento.
Artículo 208. Duración.
Artículo 209. Comunicaciones a los órganos de representación del personal laboral.
Artículo 210. Especialidades del personal laboral con contrato temporal.
SECCIÓN 2ª. INCOACIÓN
Artículo 211. Diligencias previas.
Artículo 212. Inicio.
Artículo 213. Medidas cautelares.
SECCIÓN 3ª. INSTRUCCIÓN
Artículo 214. Declaración del presunto inculpado y práctica de diligencias.
Artículo 215. Pliego de cargos.
Artículo 216. Práctica de pruebas y alegaciones.
SECCIÓN 4º. TERMINACIÓN
Artículo 217. Propuesta de resolución.
Artículo 218. Resolución.
Artículo 219. Notificación y ejecución.
CAPÍTULO IV. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 220. Comunicaciones con los órganos judiciales y con el ministerio fiscal.
Artículo 221. Actuaciones.
TITULO X. Regímenes especiales.
CAPÍTULO I. Objeto.
Artículo 222. Finalidad y alcance de los regímenes especiales.
CAPÍTULO II. Personal laboral de incendios forestales.
Artículo 223. Ámbito de aplicación.
Artículo 224. Jornada específica del personal que está adscrito a CECOP.
Artículo 225 Jornada específica del personal que no está adscrito a CECOP.
Artículo 226. Otras previsiones para el personal de la Campaña INFOMA.
CAPÍTULO III. Personal laboral que presta servicios en la Emisora de Agentes Forestales
(ECAF).
Artículo 227. Ámbito de aplicación.
Artículo 228. Jornada específica del personal que presta servicios en la ECAF.
CAPÍTULO IV Personal laboral de la Administración de Justicia.
Artículo 229. Ámbito de aplicación.
Artículo 230. Jornada específica.
Artículo 231. Régimen de guardia de los equipos psicosociales de los Juzgados de Violencia sobre
la Mujer.
CAPÍTULO V. Especificidades de las condiciones de trabajo en el organismo autónomo
Madrid 112.

Artículo 233. Jornada de trabajo, turnos y horarios.
Artículo 234. Descanso semanal.
Artículo 235. Vacaciones y libranzas.
Artículo 236. Complemento de jornada localizable.

BOCM-20210512-2

Artículo 232 Ámbito de aplicación.