B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 75

Artículo 178. Complemento personal transitorio.
SECCIÓN 2ª. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
Artículo 179. Complemento de nocturnidad.
Artículo 180. Complemento de peligrosidad.
Artículo 181. Complemento por funciones asistenciales.
Artículo 182. Complemento de puesto de educador.
Artículo 183. Otros complementos de puesto.
SECCIÓN 3ª COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO
Artículo 184. Plus de actividad.
Artículo 185. Horas extraordinarias.
Artículo 186. Complemento compensación de domingos y festivos.
Artículo 187. Otros complementos de cantidad y calidad del trabajo.
CAPÍTULO IV. Otras percepciones.
Artículo 188. Indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo.189 Indemnizaciones por gastos de comida.
TÍTULO VIII. Derechos sindicales.
Artículo 190. Régimen jurídico.
Artículo 191. Derechos y garantías de los delegados de personal y los comités de empresa.
Artículo 192. Organizaciones sindicales con presencia en la comisión negociadora del convenio
colectivo.
TÍTULO IX. Régimen disciplinario.
CAPÍTULO I. Principios y responsabilidad disciplinaria.
Artículo 193. Potestad disciplinaria.
Artículo 194. Personas responsables.
CAPÍTULO II. Faltas y sanciones.
SECCIÓN 1ª. FALTAS
Artículo 195. Clasificación de las faltas.
Artículo 196. Faltas muy graves y graves.
Artículo 197. Faltas leves.
SECCIÓN 2ª. SANCIONES
Artículo 198. Clasificación de las sanciones.
Artículo 199. Sanciones por faltas muy graves.
Artículo 200. Sanciones por faltas graves.
Artículo 201. Sanciones por faltas leves.
Artículo 202. Criterios para la determinación de las sanciones y cumplimiento.
Artículo 203. Suspensión de la sanción por seguir tratamientos de desintoxicación o
deshabituación.

Artículo 204. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 205. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Artículo 206. Cancelación de las sanciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador.
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

BOCM-20210512-2

SECCIÓN 3ª. EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN