B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 77

Artículo 237. Otras especificidades.
CAPÍTULO VI. Personal docente y educativo.
SECCIÓN 1ª. PERSONAL LABORAL DOCENTE DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN
MATERIA DE EDUCACIÓN
Artículo 238. Ámbito de aplicación.
Artículo 239. Jornada laboral docente. Régimen general.
Artículo 240. Puestos de dirección y de coordinación docente.
SECCIÓN 2ª. PERSONAL DOCENTE Y EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE LA AGENCIA PARA
LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR
Artículo 241. Ámbito de aplicación.
Artículo 242. Distribución de la jornada de trabajo del personal educativo con atención directa a
menores de los centros de ejecución de medidas judiciales.
Artículo 243. Flexibilidad horaria del personal adscrito a los centros de ejecución de medidas
judiciales.
Artículo 244. Turno variable centros de ejecución de medidas judiciales
Artículo 245. Guardias de los técnicos del área de expediente único y de los equipos técnicos de
asesoramiento a juzgados y fiscalía de menores.
SECCIÓN 3ª. PERSONAL EDUCATIVO DE CENTROS DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE
ATENCIÓN SOCIAL.
Artículo 246. Ámbito de aplicación.
Artículo 247. Distribución de la jornada de trabajo semanal.
Artículo 248. Flexibilidad en los turnos.
CAPÍTULO VII. Personal laboral de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 249. Ámbito de aplicación.
Artículo 250. Jornada, turnos, horario de trabajo.
Artículo 251. Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros.
Artículo 252. Condiciones económicas. Atención continuada.
Artículo 253. Movilidad interna.
Artículo 254. Ocupación de jefaturas estatutarias por personal laboral.
CAPÍTULO VIII. Régimen del personal de empresas públicas.
Artículo 255. Adecuaciones.
Disposición adicional primera. Modificación o derogación de la legislación básica.
Disposición adicional segunda. Adecuación normativa en materia de incendios forestales.
Disposición adicional tercera. Modernización de los servicios públicos.
Disposición adicional cuarta. Fondo compensatorio por realización de funciones en los ámbitos
social y sanitario.
Disposición adicional quinta. Pagas adicionales.
Disposición adicional sexta. Encomiendas de funciones de superior categoría en los Hospitales del
"Niño Jesús" y de "La Princesa".

Disposición adicional octava. Convocatorias específicas de promoción interna.
Disposición adicional novena. Plazas laborales cubiertas temporalmente en las instituciones
sanitarias.
Disposición adicional décima. Plazas laborales cubiertas temporalmente con funciones reservadas
a personal funcionario.
Disposición adicional decimoprimera. Acceso a la categoría de conductor.

BOCM-20210512-2

Disposición adicional séptima. Procesos de estabilización.