B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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Artículo 115. Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
Artículo 116. Condiciones especiales de disfrute de vacaciones por motivos de conciliación.
Artículo 117. Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 118. Medidas específicas de adaptación de jornada y horarios para las trabajadoras
víctimas de violencia de género.
Artículo 119. Medidas específicas para las víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
CAPÍTULO II. Permisos.
SECCION 1ª. REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS
Artículo 120. Régimen jurídico y criterios generales.
Artículo 121. Permiso por matrimonio.
Artículo 122. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
Artículo 123. Permiso por exámenes.
Artículo 124. Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 125. Permiso por cambio de domicilio.
Artículo 126. Permiso para asistencia a actividades de sindicatos.
Artículo 127. Permiso de reservistas voluntarios.
Artículo 128. Permiso por asuntos particulares.
SECCION 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 129. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
Artículo 130. Permisos adicionales por deberes de conciliación.
Artículo 131. Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del
progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente y permiso por lactancia.
CAPÍTULO III. Acción social.
SECCIÓN 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 132. Modalidades y beneficiarios.
Artículo 133. Supuestos especiales de gastos de transporte.
Artículo 134. Reglas de tramitación y uso del abono transporte.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 135. Fomento de la acción social.
Artículo 136. Requisitos de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
Artículo 137. Procedimiento para la gestión de ayudas sociales.
Artículo 138. Condiciones específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
Artículo 139. Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte.
Artículo 140. Préstamos y anticipos.
CAPÍTULO IV. Seguro de Responsabilidad Civil.

CAPÍTULO V. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
SECCIÓN 1ª. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y BIENESTAR EN EL TRABAJO
Artículo 142. Principios generales.
Artículo 143. Servicios de prevención.
Artículo 144. Revisiones médicas.

BOCM-20210512-2

Artículo 141. Seguro de Responsabilidad Civil.